El Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 (Artículo 1.6.1.4.12.) y la Resolución 042 de 2020 (Artículo 55) disponen que “el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” coexistirá dentro del sistema de facturación electrónica (FE) y que deberá ser expedido en todos los casos como soporte para deducir costos, gastos y descuentos en las operaciones en las que se adquieran bienes y servicios de personas naturales y jurídicas no obligadas a expedir factura electrónica.

Teniendo en cuenta el tiempo que tardó la DIAN en parametrizar su sistema de autorización de Resoluciones de numeración, este documento soporte no estuvo disponible en la fecha de expedición de la Resolución citada (5 de mayo de 2020); por este motivo la DIAN, mediante comunicado de prensa No. 55 expedido el 21 de Julio de 2020 estableció que “el servicio informático electrónico de numeración queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”. (subrayado fuera del original) En el comunicado, “la DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva”.

Considerando el riesgo de deducibilidad que implica la omisión del cumplimiento de esta obligación, pues la deducibilidad de los gastos no soportados con factura electrónica o documentos equivalentes válidos bajo el Decreto 258 de 2020 (incluyendo el documento soporte que mencionamos) estará limitada al 30% de los gastos totales del contribuyente entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre 2020, y al 20% para el año 2021, recordamos a nuestros clientes la importancia del cumplimiento de esta obligación, y el riesgo que implicaría omitir la obligación de expedir este documento en caso de una eventual fiscalización por parte de la DIAN.