Recuerde sus obligaciones como empleador para el desarrollo de trabajo en alturas

En diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 4272, que regula los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas. A continuación, Gómez-Pinzón le recuerda cuáles son las principales obligaciones que usted debe cumplir si por la actividad económica que desarrolla, sus trabajadores están expuestos a un riesgo de caída mayor a dos (2) metros:

  1. Contar con un programa de prevención y protección contra caídas de alturas, en el cual identifique las tareas de trabajo en alturas, los riesgos de caída y los métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros.
  1. Garantizar que todos los trabajadores y aprendices que laboren en condiciones de riesgo por trabajo en alturas cuenten con un certificado de capacitación o certificación de la competencia laboral. La duración de la capacitación y el entrenamiento depende del rol de cada trabajador, así:

 

Rol Duración
Jefes de área para trabajos en alturas Mínimo 8 horas
Trabajador autorizado Mínimo 32 horas
Coordinador de trabajo en alturas Mínimo 80 horas
Entrenador en trabajo en alturas Mínimo 130 horas

 

 

 

  1. Coordinar y asumir el costo del reentrenamiento para los colaboradores que realizan trabajo en alturas en los siguientes escenarios: Cuando cambien las condiciones técnicas o laborales o cuando el trabajador certificado labore por 18 meses sin cambiar de actividad. El reentrenamiento debe tener una duración mínima de 8 horas.
  1. Adoptar medidas colectivas de prevención contra caídas en alturas como la delimitación del área, líneas de advertencia, señalización y barandas, controles de acceso, controles en superficies con huecos o aberturas, manejo de desniveles y un ayudante de seguridad. El trabajador que ingrese al área demarcada como riesgosa, debe hacerlo con el uso de equipos de protección personal y los controles necesarios para su protección.
  1. Documentar los procedimientos de trabajo seguro e implementar un procedimiento para los permisos de trabajo, previo al inicio del trabajo en alturas, en el cual se verifique, entre otros aspectos, los siguientes: Tipo de trabajo, altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad, verificación de la afiliación a seguridad social, descripción y procedimiento de la tarea, herramientas a utilizar, etc.
  1. Incorporar medidas de protección pasivas y activas como anclaje, líneas de vida horizontales y verticales, conectores o arneses. Adicionalmente, adoptar medidas para prevenir la caída de objetos, un plan de emergencia que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente que pueda presentarse y que cuente con personal destinado a la atención de emergencias en cada actividad.
  1. Constatar que se realizan inspecciones a los equipos y sistemas de prevención y protección contra caídas, al menos una vez al año.
  1. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en altura.