Dada la afectación de las bolsas de valores y los instrumentos de renta variable por la situación actual de la economía mundial, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC“), a través de la Circular Externa 006 de 2020 (la “Circular”), ha autorizado transitoriamente a las sociedades comisionistas de bolsa adelantar la gestión y ejecución de órdenes de sus clientes para la adquisición y/o enajenación de contado de acciones inscritas en bolsas de valores a través del mercado mostrador (OTC).

Lo anterior, resulta novedoso y excepcional para el mercado de valores colombiano, ya que como regla general, la transferencia de acciones inscritas en bolsa debe ser realizada a través de dicho sistema de negociación.

Sin embargo, no se debe perder de vista, entre otras reglas aplicables, que:

  • Los sistemas de compensación y liquidación de renta variable deberán recibir estas operaciones para efectos de llevar a cabo la compensación, liquidación y anotación en cuenta, tal y como sucede en los casos de las operaciones exceptuadas en el artículo 6.15.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (p. ej. transferencias entre un mismo beneficiario real);
  • Las operaciones deberán ser liquidadas a través del mecanismo de entrega contra pago (DVP);
  • Los precios de estas operaciones no tendrán efectos respecto de la valoración de cada una de las especies objeto de las mismas; y
  • El Autorregulador del Mercado de Valores -AMV, como organismo de autorregulación del mercado de valores colombiano, deberá efectuar una especial revisión de cada una de las operaciones realizadas bajo este régimen transitorio.

Según la SFC, esta medida transitoria busca “garantizar la continuidad de las operaciones del mercado de renta variable en Colombia“. La Circular, por medio de la cual se adopta este régimen transitorio, entró a regir a partir del 13 de marzo de 2020 y no señala hasta cuándo sería aplicable esta medida.

Esperamos que esto sea de la mayor utilidad. En caso de requerir más información sobre la Circular o cualquier soporte legal, no duden en contactar al equipo de Gómez-Pinzón Abogados.

Link de descarga de la Circular Externa 006 de 2020:

https://www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1043827/ce006_20.docx