El pasado 9 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución No. 000055, mediante al cual se reglamentan las garantías en materia aduanera y declaración anticipada. Este decreto rige a partir del día calendario siguiente a la publicación que corresponde al día 10 de julio de 2021 en el Diario Oficial No. 51.731.

1. Esta resolución desarrolla y precisa los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías globales y específicas para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1165 de 2019 modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021.

2. En este documento se señalaron los diferentes tipos de garantías por las que podrán optar los usuarios aduaneros: (i) garantía de compañía de seguros, (ii) garantía bancaria, (iii) garantía hipotecaria, (iv) Fiducia mercantil en garantía, (v) Prenda sin tenencia, (vi) Certificado de depósito a término-CDT y (viii) fianza, Estas deberán ser expedidas por autoridades avaladas por la Superintendencia Financiera.

3. A su vez se modificaron los requisitos generales para la expedición de la garantía global en cuanto al monto, firma, clausulado y vigencia, y se incluyó un listado de documentación general y especifica que deberá estar anexa a la solicitud dependiendo del tipo de garantía que se elija.

4. Se incluyó un procedimiento específico para las garantías hipotecarias, fiducia mercantil y prenda sin tenencia, donde la Dian previamente verificará la documentación y el cumplimiento de los requisitos de estas y comunicará al interesado por medio de comunicación no susceptible de recurso alguno la aceptación o negación de la documentación para ser tenida como garantía. Por lo anterior, se requerirá de un mayor tiempo para la planeación y presentación de las garantías.

5. Se modificó el termino para la presentación de las garantías con ocasión de la habilitación, inscripción o autorización a tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

6. Se modificó la fecha de aprobación de la garantía que corresponderá a la de expedición del documento generado a través del servicio informático electrónico y no la certificación de garantía.

7. Se incluyó la posibilidad de modificar el tipo de garantía a solicitud del usuario o cuando la DIAN determine que la garantía no cubre el monto de la obligación garantizada. Sin embargo, la misma no podrá volverse a modificar en un plazo inferior a seis (6) meses.

8. Los usuarios aduaneros que cuenten con una garantía global de entidad bancaria o de compañía de seguros aprobada, podrán modificar el tipo de garantía conservando el monto de la última garantía aprobada.

9. Se adicionó el articulo 32-2 que señala que, una vez finalizadas las obligaciones garantizadas, el usuario aduanero deberá presentar la solicitud de declaratoria de cumplimiento, ante la DIAN, quien realizará su verificación, previa expedición.

10. La importación de mercancías para el caso del modo terrestre sujetas a la obligación de la declaración de importación deberán presentarla con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de la mercancía.”