El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1427 de 2022, con la finalidad de actualizar y reglamentar los procedimientos de expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad y las incapacidades de origen común, incluyendo las superiores a 540 días. Además, el Decreto busca aclarar y llenar vacíos existentes en el procedimiento para la obtención de las prestaciones económicas y la prevención de situaciones de abuso del derecho.

A continuación, encontrarán las novedades relevantes que trajo el Decreto:

1. Se crea el Sistema de Información de Prestaciones Económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Se crea un Sistema de Información de incapacidades y licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos. Este sistema se podrá desarrollar por fases, iniciando por el módulo de incapacidades.

2. Sobre la licencia de maternidad
Se aclaran las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión, se establecen las condiciones para otorgar la licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un Ingreso Base de Cotización de un salario mínimo legal mensual vigente, y se establecen las condiciones del certificado de licencia de maternidad que debe aportarse por el médico tratante. El Decreto define el trámite a seguir en casos particulares como la extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica. Finalmente, establece una serie de lineamientos para la licencia de maternidad por partos múltiples, licencias de maternidad concomitantes con incapacidad de origen común y aclara el proceso para el reconocimiento de los certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país.

3. Sobre la licencia de paternidad
El Decreto establece que las licencias de paternidad deben ser disfrutadas durante los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor o de la entrega del menor adoptado, por lo que, dentro de los 30 días siguientes a esa fecha, el empleador debe presentar ante la Entidad Promotora de Salud – EPS el registro civil de nacimiento del menor o el acta en que conste la entrega. Para su reconocimiento y pago, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre.

4. Incapacidad de origen común
Se establecen las condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y se aclara el contenido que debe tener el certificado de incapacidad para que sea válido. Además, se establecen los lineamientos frente a certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad y las condiciones de los certificados de incapacidad de origen común expedidos en otro país. Aclara los líneamientos frente al reconocimiento de las incapacidades simultáneas, durante el periodo de vacaciones y de protección laboral.

Dispone que, para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo sus prórrogas, se tomará como Ingreso Base de Cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas. Finalmente, se establece el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad que sea expedida por profesionales no adscritos a la Red Prestadora de Servicios de Salud de la EPS.

5. Incapacidades superiores a 540 días
Consagra que el reconocimiento y pago de las incapacidades superiores a 540 días estarán a cargo de las EPS cuando: i) exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante y que requiera continuar en tratamiento médico, ii) cuando el paciente no haya tenido recuperación, habiéndose seguido con las guías de acción del médico tratante y iii) cuando por nuevas enfermedades se prolongue el tiempo de recuperación del paciente. En caso de que la EPS emita un concepto desfavorable de rehabilitación se debe iniciar el trámite de calificación de invalidez.

6. Situaciones de abuso del derecho
El Decreto establece las situaciones de abuso del derecho por parte de quien recibe el servicio de salud y los efectos de dicha conducta en el Capítulo 7. Si la EPS detecta alguna situación contemplada en el capítulo en mención, procederá a suspender el reconocimiento de la prestación económica, mientras se surte el procedimiento adecuado para subsanar la irregularidad. Sin embargo, no suspenderá la prestación asistencial.