Bogotá D.C., 09 de febrero de 2023.

Por considerarlo de su interés, a continuación, les compartimos el sentido de un reciente oficio emitido por la Superintendencia de Sociedades, en sede administrativa, frente al alcance de la responsabilidad conjunta de los administradores y accionistas de una SAS utilizada en actos defraudatorios.

A través del Oficio 220-244271 del 17 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades ratificó que no existe un límite en la responsabilidad de los accionistas y administradores de una SAS, cuando la personalidad jurídica de dicha sociedad ha sido desestimada por haber sido utilizada para actos fraudulentos.

Adicionalmente, recordó la máxima autoridad de los asuntos societarios que la responsabilidad en actos defraudatorios es solidaria e ilimitada entre todos aquellos accionistas y administradores que hayan realizado, participado, o facilitado la comisión de actos defraudatorios.

A propósito de este oficio, no está de más recordar que la figura de la desestimación de la personalidad jurídica por abuso o fraude a los asociados y a terceros en general está prevista expresamente para las SAS en la Ley 1258 de 2008, y constituye una verdadera excepción al principio de limitación de la responsabilidad de los accionistas en sociedades de capital. En todo caso, dicha disposición no es la única que regula en Colombia la desestimación de la personalidad jurídica. Entre otras normas, el artículo 44 de la Ley 190 de 1995 establece que las autoridades judiciales pueden levantar el velo corporativo de las personas jurídicas “cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por ésta”. Así mismo, el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 establece la posibilidad de perforar el velo societario de la matriz cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial de su subordinada haya sido consecuencia de las actuaciones de dicha controlante.

En todo caso, la aplicación de la figura del levantamiento del velo corporativo como alternativa de desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad para alcanzar a los accionistas y hacerlos responsables por las obligaciones de la compañía, continúa exigiendo una alta carga probatoria en demostrar el abuso o fraude por parte de quien reclama el perjuicio, circunstancia que la mantienen como una figura de escaso uso.

De esta circunstancia dan cuenta, entre otros pronunciamientos, la sentencia 801-00015 del 15 de marzo de 2013 proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, y la sentencia 800-000055 del 16 de octubre de 2016, proferida por dicha Delegatura en el proceso de Finagro contra Mónica Colombia S.A.S y otros.