Mediante una Resolución motivada con argumentos que responden a las necesidades actuales del mercado, el pasado 5 de agosto de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”) expidió el Acto Administrativo No. 51804, mediante el cual reguló lo referente a las solicitudes de registro y/o transferencia de Signos Distintivos con elementos idénticos o similares bajo titulares distintos, pertenecientes a un mismo Grupo Empresarial.

En la referida resolución la SIC aceptó el registro o transferencia de Signos Distintivos que estén integrados por elementos similares bajo titulares distintitos, siempre que sean del mismo Grupo Empresarial, entendiendo que un Grupo empresarial está integrado por empresas que tienen una unidad de propósito y dirección.

Es así, que en la referida resolución se fijan criterios que aplicará la Superintendencia de Industria y Comercio en lo referente a los trámites señalados y expresamente señala:

“1.2.5.19 Solicitudes de registro y de transferencia de signos distintivos de personas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
La Superintendencia de Industria y Comercio, al momento de llevar a cabo el examen de registrabilidad previsto en el artículo 150 o de efectuar el análisis establecido en el artículo 161 de la Decisión 486 de 2000, tendrá en cuenta si el o los antecedentes que impedirían el registro o transferencia del signo, pertenecen al mismo grupo empresarial del solicitante del registro o futuro titular.
En este caso, no se entenderá que dichos antecedentes pertenecen a un tercero para los fines de los artículos 136 y 161 de la Decisión 486 de 2000.
Parágrafo 1. En todo caso, quien inicie los trámites a que se refiere este numeral, deberá poner en conocimiento de esta Superintendencia la situación del grupo empresarial al cual pertenece, circunstancia que la Entidad confirmará con la información que repose en el Registro Único Empresarial y Social – RUES.
Parágrafo 2. Tratándose de personas extranjeras, además de la manifestación establecida en el parágrafo anterior, deberá allegarse: (i) Una declaración suscrita por la persona, por el representante legal, o quien haga sus veces, de cualquiera de las personas implicadas, en la que se exponga de manera clara la unidad de propósito y dirección entre estas, y; (ii) El documento expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de la persona implicada en la que conste la unidad de propósito y dirección, en los casos en que sea procedente, de lo contrario, bastará con la declaración de la persona mencionada en el numeral anterior de este parágrafo.”

Esta nueva directriz entrará en vigencia a partir del  próximo 1 de septiembre de 2022, por lo anterior,  quienes  inicien los trámites de registro o transferencia y pertenezcan a un mismo Grupo Empresarial deberán:

  1. Informar a la SIC que la solicitud la hace una empresa que integra un Grupo Empresarial, situación que será validada directamente por la SIC en el RUES.
  2. Cuando se trate de personas extranjeras, adicional al numeral anterior, deberá aportarse una declaración firmada por el representante legal o quien haga sus veces. Es necesario que se exponga expresamente la unidad de propósito y dirección y, un documento expedido por una autoridad competente en la que conste la unidad de propósito y dirección de las compañías.