Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024.

Días atrás, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) expidió la Resolución No. 43121 del 31 de julio de 2024, mediante la cual sancionó a una compañía que administraba un conjunto de bases de datos mediante las cuales se permitía que sus suscriptores efectuaran reportes relacionados con el cumplimiento y contingencias derivadas de contratos con terceros y que concedía acceso a dichos reportes a sus usuarios para que estos determinaran la viabilidad de contratar con las personas reportadas, generando, según el análisis de la SIC, una “lista negra”. Así pues, la SIC sancionó a la Compañía debido a:

1. El incumplimiento de su deber de garantizar a los Titulares reportados el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data en su condición de responsable, al realizar tratamiento de datos personales:

        • Sin garantizar el derecho de los titulares de conocer la información que reposa sobre ellos en el sistema.
        • Sin garantizar la veracidad y calidad de la información reportada por sus suscriptores.
        • Desconociendo el derecho que les asiste a los titulares de solicitar la supresión de los datos inexactos o parciales.

 

2. El desarrollo de operaciones de recolección, almacenamiento y circulación de datos personales sensibles de personas en su base de datos, provenientes de los reportes efectuados por sus suscriptores, y accedidos por sus usuarios, sin contar con la autorización previa, expresa e informada por parte de los respectivos titulares.

Como consecuencia de las conductas expuestas, la SIC impuso a la compañía en cuestión una multa de COP$190.547.400 y ordenó la suspensión por un periodo de 6 meses de sus actividades de recolección, uso, almacenamiento y circulación de datos personales relacionadas con la base de datos respectiva, término en el cual la Compañía deberá  implementar medidas para, entre otros, obtener las autorizaciones de los titulares, adoptar procedimientos para garantizar la calidad y veracidad de la información suministrada por sus suscriptores, y desarrollar e implementar procedimientos para atender las solicitudes de los titulares.

 

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