El pasado 1 de julio, la DIAN expidió la Resolución 1092 de 2022 la cual establece los plazos a partir de los cuales será obligatoria la expedición de la factura electrónica de venta (FE) en todas las operaciones de venta y/o prestación de servicio que superen 5 UVT (COP $190.020 en 2022).
Luego de la modificación del parágrafo 2° del artículo 616-1 el Estatuto Tributario, todas las ventas de bienes y prestaciones de servicio que superen 5 UVT (antes de impuestos) deberán soportarse con una FE; esto sin perjuicio de que en las ventas/prestaciones de servicios por montos inferiores a 5 UVT, que pueden continuar siendo soportadas en documentos POS, el adquirente pueda exigir una FE para soportar la deducibilidad de su costo o gasto asociado. La DIAN establece en la resolución mencionada que los obligados a expedir FE que opten por expedir POS deberán adecuar sus sistemas para limitar la expedición de dichos documentos únicamente en operaciones que no superen las 5 UVT de acuerdo con el siguiente calendario:
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes Contribuyentes. |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y | complementarios.
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |