Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2023.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023 y la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023, las cuales establecen la reglamentación de pago interoperables, de amplio acceso, en tiempo real y de manera segura. Este nuevo marco regulatorio introduce regulaciones relacionadas con la interoperabilidad entre los SPBVI, y en general las pautas y estándares que las entidades encargadas de administrar los SPBVI deben cumplir para poder interoperar entre sí. Entre los aspectos más destacados se encuentran los siguientes:

  • Se definió el concepto de “Interoperabilidad” con el fin de permitir a las entidades administradores de los SPVBI interoperar entre sí, y permitir a los usuarios iniciar órdenes de pago y/o transferencias a varios beneficiarios, independientemente de la entidad financiera donde tengan sus cuentas de ahorro u otros medios de pago.

 

  • Se estableció la inmediatez de las órdenes de pagos y/o transferencias entre los usuarios en un tiempo máximo de 20 segundos, en cualquier día y hora.

 

  • Para realizar órdenes de pago y/o transferencias, se requerirá que los usuarios utilicen llaves (correo electrónico, número de celular, cédula, etc.) como identificadores de los productos de depósito, vinculando estas llaves con su medio de pago.

 

  • El usuario es el dueño de la llave y una llave podrá estar asociada a un único medio de pago, mientras que un medio de pago podrá estar asociado a varias llaves. Cada entidad administradora de SPBVI debe disponer de un directorio federado para almacenar las llaves de los clientes.

 

  • Por medio de los productos de depósito asociados a las órdenes de pago y/o transferencias se podrá debitar y acreditar los recursos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos de bajo monto, entre otros.

 

  • El valor máximo de cada orden de pago y/o transferencia de fondos inmediata será equivalente en moneda legal corriente a mil (1.000) Unidades de Valor Básico – UVB.

 

  • Los procesos de liquidación se realizarán en las cuentas de depósito en el Banco de la República.

 

  • Las entidades administradoras de SPBVI estarán obligadas a establecer un reglamento propio para el SPBVI que administran, el cual debe incluir obligaciones para los participantes y condiciones de interoperabilidad.

 

  • Se prohíbe expresamente a las entidades administradoras de SPBVI llevar a cabo prácticas discriminatorias relacionadas con aspectos como las tecnologías de acceso, los estándares y condiciones para el procesamiento de órdenes de pago y las tarifas, precios y cargos asociados.

 

  • Se crea un Comité de Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos (CIPI) con el propósito de mantener un diálogo constante con la industria de pagos y fomentar la escalabilidad del sistema.

 

La implementación de la nueva estructura de pagos será implementada por parte del Banco de la República en cinco fases. Dentro de las cinco fases se busca reglamentar los lineamientos operativos, los procesos de conciliación operativa, la implementación de mecanismos tecnológicos para habilitar las tecnologías de acceso, procesos de creación y recolección de llaves, entre otros.

En Gómez- Pinzón seguiremos muy atentos al desarrollo de este proyecto de regulación y a la entrada en operación del Ecosistema de Pagos de Bajo Valor Inmediatos en Colombia.