El pasado 11 de febrero la DIAN expidió la Resolución 013 de 2021, por medio de la cual se implementa el documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.

De acuerdo con la resolución, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sin importar que sean facturadores electrónicos o no) que requieran soportar costos o deducciones derivados de pagos por salarios o remuneraciones derivadas de una relación legal (diferentes a los documentos equivalentes establecidos en la Resolución 042), y aquellos que realicen pagos a pensionados a su cargo, deberán implementar este sistema para efectos de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta, y para tomar los impuestos descontables en IVA cuando esto sea aplicable.

Para este fin, la DIAN implementará este “documento soporte de pago de nómina electrónica” que coexistirá dentro del sistema de facturación electrónica con los demás documentos equivalentes y deberá elaborarse de manera mensual, e individual para cada beneficiario de los pagos realizados por el obligado, sin importar la periodicidad de los pagos efectuados del obligado al beneficiario.

El calendario de implementación dependerá del número de empleados vinculados por contrato laboral o algún vínculo legal con el contribuyente, de acuerdo con la siguiente tabla:

 Grupo Fecha de inicio de habilitación (DD/MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento. (DD/MM/AAAA) Intervalo en relación con el número de empleados
Desde  Hasta
1 31/05/2021 1/07/2021 Más de 251
2 1/08/2021 101 250
3 1/09/2021 11 100
4 1/10/2021 4 10
5 1/11/2021 2 3
6 1/12/2021 1

 

Para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, la habilitación para acceder al sistema de pago de nómina comenzará el 31 de marzo de 2022, y tendrán hasta el 31 de mayo de 2022 para comenzar con la expedición de este documento, sin importar su actividad económica o cualquier otra característica

El documento soporte de nómina deberá transmitirse a la DIAN dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta.