Bogotá D.C., 23 de agosto de 2023.

El pasado 10 de agosto de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”) publicó la Resolución CREG 101-020 de 2023 (la “Resolución”), por medio de la cual se modificaron algunas disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 (la “Resolución  075”). Dentro de las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

 

Artículo Modificación o Adición
Modificación al Artículo 9 de la Resolución 075 – Radicación de la solicitud. La Resolución 075 establece que cada año calendario, la Unidad de Planeación Minero-Energética (la “UPME”) estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes de proyectos radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario. Ahora bien, la Resolución establece que se exceptuarán de cumplir con este plazo los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes que no requieran ser estudiados de manera conjunta con los demás proyectos. Para esto, la UPME definirá las condiciones que deben cumplir los proyectos para que les sea aplicable esta excepción.

Así mismo, en la Resolución se adiciona un párrafo adicional al artículo 9 de la Resolución 075 en el sentido de indicar que al momento de radicación de la solicitud se deberá notificar automáticamente a través de la ventanilla única al transportador, para que este pueda revisar los documentos relacionados.

Adición al Artículo 11 de la Resolución 075 – Procedimiento para la Asignación de la Capacidad de Transporte. Se adiciona un parágrafo en el cual se establece que, para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación deberá definir un procedimiento particular que deberá incluir: el plazo en que serán emitidos los conceptos de conexión de los proyectos; y los plazos para que se complete información y para que los interesados den respuesta a esta solicitud.
Modificación al Artículo 28 de la Resolución 075 – Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte La Resolución 075 establecía que el interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada. Por medio de la Resolución, la CREG determinó que el plazo de 2 meses para aceptar la capacidad de transporte asignada se cuenta a partir de la fecha que quede en firme el concepto de conexión.
Adición al Artículo 30 de la Resolución 075 – Informes de seguimiento. La Resolución determina que, respecto a los informes de seguimiento sobre el estado de avance del proyecto, después de cumplida la fecha del primer hito y hasta la finalización del proyecto, deberán entregarse informes de seguimiento cada 6 meses, a menos que se cumpla un hito antes de este plazo, caso en el cual deberá entregarse el respectivo informe del hito.

Igualmente, la Resolución establece que el incumplimiento del plazo de entrega de los informes de seguimiento es equivalente al incumplimiento del hito a verificar.

Así mismo, el artículo 9 de la Resolución, otorga un período de gracia a los interesados que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, no hayan entregado dentro del plazo establecido uno o más de los informes de seguimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución 075.

Modificación al Artículo 33 de la Resolución 075 – Liberación de la Capacidad de Transporte. La Resolución adiciona como un nuevo evento de liberación de la capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 el siguiente:

(e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%”

Asimismo, la Resolución establece una nueva regla relacionada con la liberación de capacidad de transporte. Se determina que al cumplirse la fecha de puesta en operación del proyecto, la UPME procederá a liberar la capacidad asignado al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial.

Por último, la Resolución modifica el parágrafo 2 del artículo 33 de la Resolución 075 relacionado con la posibilidad de solicitar nuevamente la capacidad de transporte. Al respecto, se establece que el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud, siguiendo lo dispuesto en la Resolución 075, eliminando el término de 12 meses que, antes de la entrada en vigencia de la Resolución, condicionaba las solicitudes de interesados a los que se les hubiera liberado la capacidad de transporte.

 

Para más información comunícate con Patricia Arrázola-Bustillo y José Luis Palacios