El pasado 14 de septiembre fue expedido el Decreto 1235 de 2020, el cual modifica el régimen aplicable al fondo único de garantías de las Sociedades Comisionistas de Bolsa que sirve como respaldo a las operaciones que estas entidades celebran en nombre de sus clientes. Entre los cambios más significativos resaltamos:
- Las operaciones autorizadas a dichos fondos no están limitadas en la regulación, sino que dependerá completamente de las políticas que establezca su Consejo de Administración.
- Dichas operaciones deberán reflejarse en el reglamento del fondo a ser aprobado por la Superintendencia Financiera.
Adicionalmente, el Decreto modificó varios aspectos de la regulación financiera con respecto a las cámaras de riesgo central de contraparte aquí resumidos:
- Es posible ahora para las entidades financieras otorgar garantías sobre operaciones compensadas y liquidadas a través de cámaras de riesgo central de contraparte, incluyendo las celebradas por los fondos que algunas de estas entidades administran (fondos de pensiones, comisionistas de bolsa, fiduciarias, etc.).
- Las instituciones financieras que administran fondos, fideicomisos, o portafolios de terceros, podrán actuar como miembros liquidadores o no de cámaras de riesgo central de contraparte por cuenta de dichas entidades.
Por otro lado, el Decreto incluye condiciones operativas adicionales y de entrega de información para las Sociedades de Financiación Colaborativa, autorizándoles la realización de ciertas operaciones adicionales. Se destaca el incremento en el monto de recursos que puede ser aportados en una operación de financiación colaborativa (Pasa de 10.000 a 58.000 SMMLV).
Finalmente, la norma amplió el plazo para la realización de oferta públicas que hacen parte de un programa de emisiones de valores de 3 a 5 años, incluyó deberes adicionales para los representantes de tenedores de bonos y definió las condiciones de gobierno corporativo que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben cumplir para emitir valores en el Segundo Mercado.
En general, estas modificaciones buscan facilitar la negociación de valores en el mercado colombiano, pudiendo representar una oportunidad de negocios para su compañía como emisor o adquirente de los mismos.