Con la expedición de la Ley 2195 de 2022, dirigida a fortalecer las medidas anticorrupción y de transparencia, se consagró el deber de todas las entidades estales -incluyendo a aquellas excluidas de la aplicación del Estatuto General de la Contratación- de publicar sus procesos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II. Así, el artículo 53 de esta ley estableció un periodo de transición de 6 meses (que venció el 18 de julio pasado) para iniciar la publicación de todos los procesos en dicho sistema.

Si bien la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dejó claro en concepto C-049 de 2022 que no es admisible que se acredite el cumplimiento de la mencionada obligación a través de la publicación de los procesos de contratación en otras plataformas de gestión contractual que cada entidad estatal maneje, lo cierto es que lo dispuesto en la Ley 2195 de 2022 tampoco prevé una derogatoria de las causales de reserva de la información ni del régimen de competencia con el sector privado que aplica a diversas entidades estatales.

Precisamente, el artículo 333 de la Constitución Política consagra la libre competencia como un derecho colectivo, el cual incluye la posibilidad de concurrir al mercado sin barreras de entrada injustificadas o discriminatorias. Tratándose de entidades exceptuadas que compiten con el sector privado, este derecho y las dinámicas propias del mercado resultarían afectados por la mencionada obligación de publicidad en el SECOP II, pues los actores privados tendrían acceso a información comercial de empresas con participación pública con las que compiten para ofrecer bienes o servicios.

Se trata de consideraciones que fueron recogidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE que, en Circular No. 02 de 2022, reiteró que las causales legales de reserva de la información no fueron derogadas por la Ley 2195 de 2022 y que en ese sentido no le es exigible a las entidades estatales que compiten en el mercado publicar en el SECOP II aquellos documentos que por disposición legal sean de carácter reservado.

Es claro entonces que lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 debe ser interpretado de manera armónica con otros preceptos legales y constitucionales, en la medida en que la aplicación irreflexiva de la norma implicaría serías alteraciones del mercado y el desconocimiento de diversas normas especiales en la materia.

Escrito por: Stephanie Yepes y Manuel Londoño, asociados junior de Administrativo & Constitucional. Infraestructura