El Decreto 780 de 2020 concedió una exención parcial en el impuesto predial para inmuebles donde operen colegios, jardines infantiles y unidades de servicio de primera infancia del ICBF, cuyo porcentaje de descuento se aplicaría según el estrato socioeconómico predominante de la población atendida en la institución. Sin embargo, para ello la norma disponía que el requisito para la exención dependía de que la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Integración Social y el ICBF y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entre otros, remitieran a más tardar el 30 de noviembre de 2020 la información necesaria a la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 22 de abril la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) emitió la Circular Externa SDH-000004 con el fin de adaptar los requisitos para la aplicación de la exención teniendo en cuenta que el requisito para su aplicación dependía de la remisión de información por las entidades mencionadas, lo cual no fue cumplido de forma oportuna.
En esta circular, la SDH estableció que “dado que el contribuyente del impuesto predial unificado tiene el conocimiento cierto de las realidades físicas, jurídicas y económicas del predio, es él quien podrá detraerse del impuesto a cargo el porcentaje de exención que le corresponda, si considera que reúne los requisitos que establecen los artículos 21, 22 o 24 del Acuerdo 780 de 2020.” Con lo cual, el contribuyente será el responsable de liquidar el impuesto de manera privada mediante del sistema de declaración de la página web de la SDH, aplicando el porcentaje de exención que considere procedente, según su conocimiento de la población atendida en la institución.
Finalmente, la circular recuerda a los contribuyentes que la administración tributaria se reserva la facultad de fiscalización sobre las declaraciones presentadas, con el fin de determinar si el descuento aplicado no corresponde con la realidad fáctica de la institución, o la misma no cumplía con los requisitos del acuerdo 780 de 2020.