Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1] profirió una sentencia respecto de la cual los medios de comunicación han insistido en que se condenó a un menor por hacerle Bullying a otro compañero. Sin embargo, el menor no fue condenado por haber realizado Bullying, sino por haber agredido sexualmente a otro compañero.

En ese sentido, consideramos oportuno hacerles un breve resumen de dicha sentencia pues hemos evidenciado preocupación por parte de las directivas de los establecimientos educativos respecto del alcance de dicha sentencia.

Respecto a esta la Corte analizó los siguientes hechos: En 2012 varios miembros de un club de natación viajaron a Estados Unidos para participar en un campeonato de waterpolo. Durante dicho viaje se presentaron las siguientes circunstancias:

      • Entre varios menores de edad cogieron a la víctima a manera de “sándwich” para realizar contra su cuerpo movimientos como si lo estuviesen penetrando o “teniendo sexo”.
      • Posteriormente, le bajaron la ropa interior y le pusieron un cepillo de dientes entre sus nalgas.
      • Incluso, uno de los agresores le tomó al menos una fotografía a la víctima en la que aparecía desnudo con sus glúteos expuestos en la situación previamente descrita. Dicho agresor adicionalmente se masturbó contra la espalda de la víctima.

 

Para la época de lo ocurrido el agresor principal tenía 14 años y los demás menores, incluida la víctima, tenían 13 años.

En primera instancia, el Juez absolvió al agresor. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Pereira revocó parcialmente la decisión y condenó al agresor a “la sanción de internamiento en medio semicerrado, modalidad externado, media jornada, por un término de 12 meses, al haber sido encontrado autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años”.

En la impugnación a dicha decisión el abogado del agresor buscó disimular los hechos bajo el argumento de que eran bromas fuertes o pesadas que eran “pan de cada día” y “aceptadas dentro de ese conglomerado a tal punto que para los entrenadores esas situaciones a duras penas generaban amonestaciones verbales”, y que dichos comportamientos eran parte de la cotidianidad y la dinámica del grupo, con la finalidad de establecer que si bien podían ser conductas reprochables, no lo eran desde el punto de vista penal.

Al respecto, la Corte fue enfática en señalar que pueden existir conductas y situaciones de acoso escolar que no sean delitos, pero que el solo hecho de que se presenten en ese contexto no excluye que constituyan un delito, por lo que deben analizarse y examinarse para determinar si los hechos constituyen una conducta que pueda encuadrarse dentro de alguna de las conductas descritas en el Código Penal y, en consecuencia, ser objeto de una sanción penal.

La Corte confirmó la decisión del Tribunal, pero no lo hace por considerar que el agresor cometió un acto constitutivo de Bullying, sino porque realizó un acto sexual violento (artículo 206 del Código Penal), por la fuerza.

En ese sentido, si bien en la sentencia se hace referencia a que la víctima era objeto de acoso por parte de varios miembros del equipo de waterpolo, que era débil, introvertido, de bajo carácter y poco reactivo frente a abusos, lo que lo hacía una “víctima ideal”, se reitera que por esas conductas de acoso no fue condenado al agresor, sino por aquellos hechos, realizados dentro de esa conducta generalizada de agresión, que sí constituyen un delito a la luz de la ley penal.

Ahora bien, la Corte sí tuvo en cuenta que dichas conductas se hubieran realizado dentro de una conducta sistemática de Bullying, para llegar al convencimiento de que el agresor sí era culpable pues en varias ocasiones violentó los derechos penalmente tutelados de la víctima con la finalidad de humillarlo, ridiculizarlo y pisotear su dignidad para excluirlo de un grupo social específico al interior del club al que pertenecían.

En conclusión, esta sentencia no establece que las conductas de acoso escolar o Bullying per se sean un delito, sino que deben analizarse en cada caso para determinar si, a pesar de ser realizadas en el contexto de bromas, acoso o matoneo, constituyen una conducta que sea reprochable penalmente y se encuentre señalada como tal en el Código Penal.

_____________________

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Consejero Ponente Gerson Chaverra Castro. Sentencia SP198-2023. 31 de mayo de 2023.