La terminación del contrato de trabajo con justa causa siempre ha generado debate entre abogados. Este debate, se traslada a los empresarios y trabajadores como partes de la relación laboral, generando entre ellos la incertidumbre de la decisión. Por parte del empleador siempre la inquietud del “actuar en forma legal y correcta”; y por parte del trabajador, la duda de la “justicia” en la decisión.

¿Qué se deriva de dicha situación de incertidumbre? Reclamaciones de orden legal. Usualmente, los casos en los que la duda es suficiente dan lugar al inicio de un proceso judicial laboral ordinario, que pretende que un (o una) juez haga un análisis legal y judicial de lo ocurrido, y se tome una decisión que elimine la incertidumbre que rodeó el despido.

Recientemente, la Corte Constitucional unificó los criterios de terminación que deben seguir los empleadores en Colombia para terminar el contrato con justa causa, denominándolos “garantías obligatorias”. Al respecto, la Corte concluyó que siempre que se pretenda terminar un contrato de trabajo con justa causa, deberán considerarse las siguientes garantías obligatorias:

  1.  Inmediatez: dice la Corte que “Debe existir una relación temporal de cercanía o inmediatez, o un término prudencial entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato. De lo contrario, se entenderá que el motivo fue exculpado, y no se podrá alegar para fundamentar la resolución del vínculo”.
  2.  Causales taxativas: dice la Corte que “La decisión sobre la terminación unilateral del contrato de trabajo solo se puede sustentar en una de las justas causas, expresa y taxativamente, previstas en la ley”.
  3. Comunicación de motivos concretos, claros y específicos que justifican la decisión de terminar el contrato: dice la Corte que “Se impone comunicar al trabajador las razones y los motivos concretos, claros y específicos que justifican la decisión de terminar el contrato…”.
  4. Existencia y aplicación de procedimientos específicos de terminación del vínculo contractual: dice la Corte que “Como se anotó con anterioridad, se exige observar los procesos previamente establecidos en la convención o pacto colectivo, en el reglamento interno, en un laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún trámite o procedimiento específico para dar fin al vínculo contractual. Esta exigencia se extiende a los casos en que el ordenamiento jurídico imponga la obligación de agotar un procedimiento determinado”.
  5. Exigencias de cada una de las causales y preaviso respecto de algunas de ellas: dice la Corte que “Se impone acreditar el cumplimiento de las exigencias propias y específicas de cada causal de terminación…”.
  6. Respeto debido en la relación laboral: dice la Corte que “A partir de esta sentencia, y como resultado de la unificación jurisprudencial, se debe garantizar al trabajador el respeto debido como sujeto de la relación laboral, esto es, el derecho a ser escuchado y a no ser menospreciado por el empleador, antes de que éste ejerza su potestad unilateral de terminación. En consecuencia, no se menoscaba la dignidad humana del trabajador, al permitirle ser escuchado frente a los supuestos concretos y específicos que permitirían la configuración de la causal invocada. Este derecho, cuyo fundamento es la dignidad humana y la igualdad de trato y respeto, se erige como una garantía que integra el derecho del empleado a ser tratado con respeto y en condiciones dignas y justas, en el marco de su relación laboral; y de ninguna manera, puede ser entendido como un escenario de agotamiento del debido proceso”.

 

Finalmente, la Corte reitera que la terminación del contrato de trabajo con justa causa no es una decisión disciplinaria, salvo que así lo haya establecido el empleador, recordando que el empleador conserva la facultad de darse sus propias reglas.

Se trata de una decisión positiva para dar claridad y certidumbre a las decisiones empresariales, pues se configura como un sustento jurisprudencial de unificación sobre la forma en que deben terminarse los contratos con justa causa.