El 8 de septiembre la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió una sentencia en la que unificó la jurisprudencia asociada al término con el que cuentan los contribuyentes para corregir errores de imputación que hayan tenido en declaraciones tributarias.

En la sentencia, la Corte analiza si el término para corregir errores en las declaraciones y recibos de pago del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (ley anti-trámites vigente en la época de la discusión) está limitado por el término que establece el artículo 589 del Estatuto Tributario (1 año), o si la norma de la Ley 962 referida es autónomo y la corrección podría realizarse dentro del término de firmeza aplicable a la declaración tributaria en cuestión.En su análisis, el Consejo de Estado señala que uno de los propósitos de la Ley 962 fue facilitar al contribuyente corregir mediante un mecanismo más expedito los errores de sus declaraciones tributarias que recaigan sobre los montos de los saldos a favor o de los anticipos a imputar para el pago del impuesto del período.

Así, mientras el procedimiento de la Ley 962 se destina a corregir “inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios” frente a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten las bases gravables ni los tributos declarados, los procedimientos de los artículos 588 y 589 están destinados a correcciones que afecten estos elementos de la declaración tributaria, por lo que limitar al término señalado en el Estatuto Tributario las solicitudes de corrección que se pretenden agilizar mediante la Ley 962 de 2005 haría inútil esta disposición especial.

Por lo mencionado, el Consejo de Estado decide unificar jurisprudencia frente al término para corregir errores de este tipo, y establecer que:

“La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.”