El pasado 26 de noviembre el Consejo de Estado (C de E) profirió una sentencia de unificación (Exp. 21329) en relación con la amortización del crédito mercantil y la aplicación del artículo 107 del E.T. relativo a los requisitos de procedencia de las deducciones.

Frente a la necesidad y la relación de causalidad de las expensas, el C de E estableció que su análisis deberá hacerse bajo un criterio comercial frente a la actividad económica de la Compañía, pero en ningún caso estos requisitos exigen la obtención de ingresos gravables para que sea procedente la deducción asociada siempre que se pueda prever de manera razonable la obtención de una renta. En cualquier caso, el C de E aclara que las inversiones necesarias deben buscar conservar, proteger o aumentar la capacidad productora de renta de una Compañía.

En este mismo sentido, el análisis de proporcionalidad exigirá verificar si el monto solicitado como deducción es razonable dentro de la actividad empresarial realizada por el contribuyente y en el contexto de una situación de mercado dada. La proporcionalidad exige analizar las condiciones internas (situación financiera, planta de personal, infraestructura, entre otros) y externas (posición en el mercado frente a sus competidores) del contribuyente para verificar si en el caso concreto el gasto corresponde a la dimensión y la situación del agente.

Con relación a la clasificación del crédito mercantil para efectos de su deducción, el C de E considera que este deberá tratarse como un gasto, pues su amortización para efectos fiscales corresponde a una deducción que se detrae de la renta bruta de la Compañía, la cual no estará condicionada a la obtención de dividendos gravados para la adquirente.

Los parámetros establecidos en la sentencia de unificación rigen para trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial, no podrán aplicarse a conflictos ya decididos.

Descargue aquí.