La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 65205 del 16 de octubre de 2020 mediante la cual impuso una sanción de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE ($1.755.606.000) -2.000 smlmv- a RAPPI S.A.S., la máxima establecida por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), por violar diferentes preceptos del estatuto del consumidor.

Es de resaltar que la Dirección estableció que RAPPI participa durante momentos esenciales de las transacciones que se llevan a cabo en la plataforma y no solo durante el contacto entre consumidores, aliados comerciales y Rappitenderos. A consideración de la SIC, esta plataforma desempeña funciones indispensables en las operaciones de consumo como el procesamiento de pagos, la tramitación y la recepción de las solicitudes de reversión del pago y que además se lucra por las operaciones que a través de la plataforma se realizan, por lo cual actúa como una plataforma de comercio electrónico y no como un simple intermediario o portal de contacto.

En consecuencia, la Dirección estableció que RAPPI no es un portal de contacto como sus términos y condiciones lo indican, sino que esta plataforma se reputa como proveedor de bienes y servicios de manera habitual y con ánimo de lucro. De manera concreta, consideramos relevante resaltar respecto de la decisión lo siguiente:

  • La transgresión al derecho de información que asiste a los consumidores, toda vez que esta plataforma no informó sobre la existencia del derecho de retracto con anterioridad a la oferta, así como tampoco les informó que podían recibir sus vueltas de manera directa y no mediante rappicréditos.
  • La indebida tramitación de las peticiones, quejas o reclamaciones.
  • La utilización de piezas publicitarias que en opinión de la Dirección constituían ofertas públicas y no eran simplemente una reproducción de publicidad propiedad de terceros.
  • RAPPI no acreditó que los consumidores pudieran acceder a la información de su PQR con posterioridad a la interposición de esta, así como tampoco se estableció la responsabilidad de RAPPI respecto de la garantía legal.

Es importante tener en cuenta que la graduación de la multa impuesta obedeció a que la SIC identificó que en múltiples situaciones RAPPI puso en riesgo los derechos de los consumidores, lo que constituyó un agravante en términos de la Dirección.
Adicionalmente, a través de la Resolución N.° 65397 del 16 de octubre de 2020 la SIC impuso a RAPPI otra sanción de SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($702.242.400) equivalentes a OCHOCIENTOS (800) smlmv, por el incumplimiento de órdenes administrativas, tendientes a garantizar los derechos de los consumidores y que consistían específicamente en:

i. Informar de manera previa a la aceptación de la oferta realizada a través de su plataforma de comercio electrónico, lo correspondiente a las prerrogativas de retracto y reversión de pago respecto de las transacciones que se ejecutan a través de su página web o de su aplicativo móvil;

ii. Así como tampoco lo correspondiente a disponer de un mecanismo de PQR que permitiera luego de la interposición de las mismas, que los consumidores pudieran hacer el seguimiento correspondiente al trámite,

iii. Igualmente, no ajustó las disposiciones contractuales que allegó mediante el radicado número 18-256766-32 del 9 de octubre de 2019 y que le dio a conocer a los consumidores, en el sentido de que no se incluyeran cláusulas abusivas;

iv. Del mismo modo, no informó lo correspondiente al precio total de los productos, sin que fuera posible la modificación de los valores posterior al momento de aceptar la orden de compra y

v. No estableció de manera clara su intervención frente a la garantía legal que le asiste a los consumidores, teniendo la capacidad y la posibilidad de realizarlo, tal y como quedó demostrado a lo largo de esta actuación, por lo que se aplicará este criterio para la dosificación de la sanción.

Contra estas decisiones, proceden los recursos de reposición en subsidio de apelación, que deben interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de los actos administrativos.