Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023.

El 13 de octubre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”) publicó la Circular Externa No. 002 del 10 de octubre de 2023, dirigida a personas naturales y jurídicas que otorgan créditos a través de medios tecnológicos y cuya actividad no es objeto de supervisión por parte de otras autoridades, conocidas comúnmente como FINTECH.

En la Circular, la SIC manifiesta que ha identificado diferentes problemas en las operaciones de crédito que se realizan a través de empresas FINTECH, que afectan los derechos de los consumidores. Específicamente, considera la SIC que en este tipo de operaciones se presentan problemas como: el cobro de intereses por encima del límite legal; el cobro de valores no adeudados o ya pagados; el cobro mediante mensajes intimidatorios, agresivos o amenazantes; el cobro de conceptos no informados en forma adecuada a los consumidores; difusión no autorizada de información de los créditos de consumidores con terceros; inclusión de cláusulas abusivas en los contratos e; incumplimiento de obligaciones de información.

Así, a través de la Circular, la SIC conmina a las empresas FINTECH a garantizar los derechos de los consumidores establecidos en la Ley 1480 de 2011 (el “Estatuto del Consumidor”) y el Decreto 1074 de 2015, impartiendo las siguientes instrucciones:

      • Informar a los consumidores de forma permanente sobre: tasas de interés remuneratoria y moratoria en términos de tasa efectiva anual, tasa máxima legal vigente, periodicidad y número de cuotas, datos del contrato como lugar, fecha y partes, información sobre cesiones del crédito, valores y gastos adicionales al crédito.

 

      • Garantizar que las tasas de interés cobradas estén dentro de los límites legales permitidos y se liquide el interés de mora solo sobre cuotas atrasadas.

 

      • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información al consumidor en medios electrónicos, entre las cuales se destacan: informar los datos de identidad y contacto del proveedor, las características del servicio ofrecido, el precio total incluyendo impuestos, costos y gastos adicionales, las formas de pago disponibles, la fecha de inicio de la prestación del servicio, la existencia del derecho de retracto y cómo ejercerlo, el derecho a la reversión del pago, publicar las condiciones generales de los contratos, presentar un resumen del pedido antes de finalizar la transacción, enviar acuse de recibo una vez realizada la transacción, establecer mecanismos para que el consumidor pueda presentar peticiones, quejas y reclamos, e incluir un enlace a la página web de la autoridad de protección al consumidor.

 

      • Abstenerse cobros abusivos o bajo amenaza e intimidación, so pena del inicio de investigaciones administrativas e investigaciones de índole penal.

 

Finalmente, advertimos que el incumplimiento de las instrucciones establecidas en la Circular puede acarrear las sanciones previstas en el Estatuto de Protección al Consumidor y también la violación de otras obligaciones legales como el régimen de protección de datos personales.