En pocas ocasiones la solicitud de una patente ha ocupado tantas páginas en artículos de prensa y revistas, en noticieros y en redes sociales, como está pasando con la popularmente llamada Patente de la Panela.

Cuando una nueva creación es patentada, deberá entenderse que el Estado otorga a su inventor o titular un privilegio de explotación exclusiva por un periodo de 10 o de 20 años (según sea el tipo de patente protegida), de manera que cualquier persona que desee sacar provecho de la invención, tendrá que estar autorizada para ello, generalmente a través de una contraprestación económica o, de lo contrario, no podrá hacerlo. Es decir, a través de la obtención de una patente, se permite temporal y legítimamente el monopolio del creador/titular como único facultado para realizar cualquier acto de comercialización sobre la nueva creación.[1] Transcurrido este tiempo, la patente pasará a ser de dominio público, esto es, que el creador no podrá beneficiarse de manera exclusiva de la explotación de la invención, sino que cualquier persona podrá explotarla sin solicitar autorización previa.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial y la Dirección de Nuevas Creaciones, es quien realiza el análisis de las solicitudes de patentabilidad, en las que se analizan diversos elementos.

Para obtener el privilegio de una patente la creación deberá ser novedosa, esto es, que no se haya conocido antes; deberá tener nivel inventivo, es decir, que su creación no sea obvia para quienes participan del sector técnico al que ésta pertenece; y, por último, deberá poder utilizarse en la industria. De esta forma, no serán patentables las creaciones que no cumplan con estas tres cualidades y, tampoco lo serán los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, los seres vivos, las obras literarias, artísticas, musicales y de derecho de autor, los juegos, los modelos de negocios, el software, entre otros.

La Patente de la Panela. Actualmente se ha presentado un caso particular en relación con la patente de la panela.

El señor Jorge Enrique González Ulloa solicitó en Australia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua y en la Unión Europea la extensión de la protección, que ya logró en Estados Unidos, de la Patente de la Panela.

Esta creación consiste en un procedimiento a través del cual se elabora un producto para el consumo humano que parte del procesamiento de la caña de azúcar, conservando, a través del vacío, algunos de los alcoholes de su jugo, los cuales presuntamente ayudan en la reducción del “colesterol malo”. A este producto el señor González Ulloa lo ha nombrado PolisukkarTMDry o Policane, expresiones que provienen del tipo específico de alcohol del jugo de la caña de azúcar que técnicamente es llamado policosanol.

A esta solicitud de patente se han opuesto la Asociación Colombiana de Paneleros -ACOPANELEROS-, la  Federación Nacional de Productores de la Panela -FEDEPANELA-, la sociedad MAKARIZA y la Asociación Dignidad Agropecuaria de Colombia. Sus argumentos son diversos y altamente difundidos en medios, pero se concentran, especialmente, en que el método propuesto por el señor González Ulloa ya se empleaba desde tiempo atrás para fabricar panela y miel, incluyendo la técnica de la cocción al vacío que conservaba los alcoholes de la caña de azúcar, de lo que se desprende, según afirman quienes se oponen, que la solicitud de patente carezca de los requisitos de novedad y nivel inventivo. Adicionalmente, manifiestan que la concesión de una patente de procedimiento como ésta generaría una afectación al sector panelero del país, en tanto se otorgaría al solicitante un monopolio sobre una técnica tradicional facultándolo legítimamente para impedir que ésta se implemente en trapiches artesanales e industrializados.

Además de oponerse a la patente en Colombia, estos actores también han manifestado su intención de accionar en los demás países en que se quiere extender la protección e, incluso, anular la patente concedida ya en Estados Unidos.

Ante las objeciones, el señor González Ulloa ha señalado que su proceso sí es novedoso y goza de nivel inventivo, pero que, además, de obtener la patente, se compromete a no comercializar el producto en el país para no afectar a los productores locales.

El turno es ahora para la Superintendencia de Industria y Comercio, quien afirma que ya se encuentra investigando el mercado de transformación de la caña de azúcar, de manera que se puedan estimar los elementos entregados por el solicitante y las oposiciones presentadas.

Como vemos, estamos ante un proceso de patentabilidad que, más allá de lo mediático, involucra los intereses de pequeños productores, así como de grandes industrias y, a su vez, podría significar un aporte en innovación para el país. Por esto, es preciso analizar el proceso de manera informada y confiar en que la Superintendencia como institución al interior de una nación panelera, tiene a la mano las herramientas para identificar si estamos en presencia de una creación innovadora, con nivel inventivo y aplicación industrial.

Por Laura HerreraNatalia Botero, asociadas del Grupo de Práctica Propiedad Intelectual.

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[1] Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Qué son las Patentes? [En línea] Recuperado de: https://www.sic.gov.co/node/43