La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó para comentarios el “Proyecto de Circular Externa: Por medio del cual se imparten instrucciones relativas a las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados” (el “Proyecto de Circular”), el cual reemplazaría el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (la “Circular Vigente”) y simplificaría los requisitos para que las entidades vigiladas por la SFC (las “Vigiladas”) celebren operaciones de derivados, tomando en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías, así como el uso de plataformas virtuales:

1. Las confirmaciones ya no tendrían que ser documentos “escritos, enviados por medios físicos o electrónicos”, pues simplemente podrían ser documentos privados que sean archivados en cualquier medio verificable; y (ii) en ese mismo orden de ideas, el contrato marco y los acuerdos de intercambio de garantías, también podrían constar simplemente “en cualquier medio verificable” (ver Sección 2.2 y 2.5 del Proyecto de Circular).

2. Se regularían “los acuerdos de intercambio de garantías” y se dejaría de hacer referencia a “la constitución de garantías” (ver Secciones 2.13 y 4.1 del Proyecto de Circular, así como la Secciones 3.5.2 y 3.10 del Anexo 2 del Proyecto de Circular). En esa misma línea, la exposición crediticia que las Vigiladas deben calcular con respecto a sus contrapartes en operaciones de instrumentos financieros derivados, incorporaría las garantías y/o demás mitigantes de riesgo de crédito (de haberlos) (ver la Sección 1 del Anexo 3 del Proyecto de Circular). Sin perjuicio de esto, el Proyecto de Circular no define qué se entiende, desde el punto de vista jurídico, por “intercambio de garantías”, lo cual debería tenerse en cuenta una vez sea expedida la nueva regulación, ya que el cambio en el cálculo de la exposición crediticia permitiría que las Vigiladas puedan tomar exposiciones más amplias con determinadas contrapartes.

3. Se flexibilizarían los requisitos para que las Vigiladas puedan celebrar operaciones de derivados OTC con el uso de Long Form Confirmations (“LFC”), de modo que se podrían celebrar hasta 2 operaciones con una misma contraparte a través de LFC (ver Sección 1 del Anexo 2 del Proyecto de Circular), sujeto a que esto se dé en un periodo de máximo 6 meses. Bajo la Circular Vigente, las LFC solo se pueden utilizar para cerrar 1 sola operación con la misma contraparte.

4. El Proyecto de Circular reduciría los requisitos de las operaciones de derivados cuando en éstas se interpongan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (“CRCC”), ya que se establece que: (i) no sería necesario celebrar un contrato marco cuando la contraparte de las operaciones sea una CRCC (ver Sección 2.5 del Proyecto de Circular y la Sección 1 del Anexo 2 del Proyecto de Circular-); (ii) las partes podrían acordar llevar a CRCC una operación, desde el momento de su celebración, por medio de documentos estandarizados establecidos por entidades reconocidas en la industria de derivados, sin necesidad de contrato marco (ver Sección 3.11 del Proyecto); y (iii) la respectiva CRCC tendría funciones de valorador para los efectos de operaciones de derivados que se compensen y liquiden a través de ésta (ver Secciones 7.2.1 y 7.2.2.2 del Proyecto de Circular).

5. Se incluyen disposiciones que implicarían que las Vigiladas deban establecer políticas internas para gestionar aquellas operaciones no confirmadas, bien sea para confirmarlas y/o registrarlas una vez aclaradas y generar acciones correctivas frente a dichas operaciones (ver Secciones 3.2 y 4.2.14 del Proyecto de Circular).

6. Se reducen los eventos de terminación anticipada que deben ser pactados por las Vigiladas, de modo que el único evento de terminación anticipada requerido sería una baja en la calificación crediticia de la contraparte (ver Sección 3.4 del Anexo 2 del Proyecto de Circular).

Esperamos que esto sea de la mayor utilidad. En caso de requerir más información sobre el Proyecto de Circular o cualquier soporte legal, no duden en contactar al equipo de Gómez-Pinzón Abogados.

 

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