El Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional adoptó medidas transitorias especiales en el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, creó como bien lo ha indicado la Superintendencia de Sociedades, un ecosistema de recuperación empresarial que busca facilitar la preservación de la empresa y facilitar el manejo del orden público y económico de nuestro país.

Es así como el citado Decreto Ley estableció que por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir del 16 de abril de 2020 y hasta el 16 de abril de 2022 queda suspendida la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio para las sociedades anónimas y en el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas. Posteriormente, a través del Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020, esta medida de suspensión temporal fue extendida a los demás tipos societarios, adicionándose que el término para enervarla establecido en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, quedó igualmente suspendido hasta el 16 de abril de 2022.

De conformidad con lo anterior, si una sociedad en sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021 reflejan que existen pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, podrá suspender la configuración de la causal de disolución por pérdidas hasta el 16 de abril de 2022.

Posterior a dicha fecha, si la sociedad no ha enervado la causal de disolución en la que se encontraba, deberá declararla a través del máximo órgano social a efectos que se de inicio a la contabilización del termino establecido en la ley para su enervamiento.

De esta forma, el Gobierno Nacional pretende aminorar de alguna manera los impactos y efectos negativos que el Estado de Emergencia actual ha ocasionado a la situación patrimonial de las empresas en Colombia, los cuales inciden en cuestiones relativas a la eventual obligación de disolución de las empresas, para efectos de que se considere la actual situación patrimonial como una situación excepcional.

Con la suspensión de veinticuatro (24) meses, podría señalarse que estamos a la par de algunas de las medidas adoptadas en España, país que entre otros asuntos, estableció que tan solo para los efectos de determinar la existencia de la causal de disolución por pérdidas, no se tomarán en consideración las pérdidas presentadas en el ejercicio social del año 2020.

Como conclusión, con las cifras actuales resulta fácil predecir que la actual crisis sanitaria va a tener un impacto negativo relevante en los balances de las empresas, motivo por el cual este tipo de medidas tiene como objetivo considerar esta situación patrimonial negativa como algo excepcional e impedir que las sociedades incurran en causales de disolución por pérdidas avocándolas a una eventual liquidación.

Por Mónica Cuestas Guzmán, asociada senior del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones de Gómez-Pinzón Abogados.