El 18 de julio de 2022 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, en donde se modifica el Decreto Único del Sector Trabajo en lo referente al Teletrabajo. A continuación, las novedades del Decreto:

1. Se establece que el contrato laboral deberá tener, adicional a lo ya establecido en el Decreto 1072 de 2015, una descripción de los equipos tecnológicos y programas informáticos, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de las condiciones pactadas.

2. A su vez, el contrato debe contener los requisitos mínimos ergonómicos y tecnológicos específicos para la labor contratada.

3. La implementación del teletrabajo no requerirá de la adición de este al Reglamento de Trabajo o al Manual de Funciones y Competencias Laborales, pero si deberá constar en una política interna de los empleadores. La política interna de teletrabajo deberá publicarse de manera virtual y deberá regular los términos, características y condiciones del teletrabajo.

4. No se condicionará la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales y previa coordinación con el trabajador, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.

5. El empleador está obligado a capacitar al teletrabajador de manera previa a la implementación de la modalidad, en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como en el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y seguridad digital para el teletrabajo. Debe recalcarse que el empleador podrá realizar las capacitaciones de forma virtual.

6. No se podrá exigir al trabajador como condición para implementar el teletrabajo, que tenga sistemas de información para realizar el seguimiento a las actividades de teletrabajo. Sin embargo, se podrá planificar un esquema de cumplimiento y seguimiento de funciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores.

7. Los teletrabajadores que iniciaron su vínculo laboral en la modalidad de teletrabajo podrán de mutuo acuerdo pactar el cambio a la modalidad presencial.

8. En cuanto al auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, el Decreto establece que se podrá fijar el valor de este por mutuo acuerdo, e incluso se podrá acordar que los costos de conectividad y servicios públicos podrán ser asumidos en su totalidad por el trabajador.

9. Se establece que existirá un Registro de Teletrabajadores, a través de un formulario digital que el Ministerio del Trabajo dispondrá para este fin.