Bogotá D.C., 20 de abril de 2023.

Para este punto, unificamos los puntos que trata el Proyecto de Ley sobre tercerización, subcontratación y unidad de empresa. Si bien se dividen como puntos distintos, por afinidad consideramos que deben estar en un mismo análisis. Estos serian los cambios:

 

Contratistas y subcontratistas: Quienes contraten en beneficio de terceros para la ejecución de obras y prestación de servicios por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos por sus propios medios y autonomía directiva y técnica. Deben tener y demostrar:

      1. Organización empresarial propia.
      2. Especialización productiva.

Nuevo efecto de “solidaridad” salarial y prestacional: Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios relativos a la actividad principal de la empresa o del establecimiento, los trabajadores del contratista o subcontratista tendrán los mismos derechos salariales y prestacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas. En el evento en que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables a los trabajadores, la empresa beneficiaria (contratante) diseñará o acordará con las organizaciones sindicales los derechos aplicables.

Ampliación de la responsabilidad solidaria vigente: Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores, incluidas las del sistema de seguridad social.

Límites al contrato de prestación de servicios: No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. Por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada. En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral deberá pagarse la indemnización moratoria.

Unidad de empresa: Existirá unidad de empresa entre la principal, filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente de manera directa o indirecta, cuando además realicen actividades similares, conexas o complementarias. La consecuencia será el reconocimiento de los salarios y prestaciones tanto legales como extralegales a los trabajadores que se beneficien con dicha determinación que rijan en la unidad económica con mejores beneficios y derechos.

Se aclara la sustitución de empleadores: La mera transmisión de actividades, tareas u operaciones del negocio, sin el traspaso de los medios organizativos o productivos esenciales, no constituye sustitución de empleadores.

Servicios temporales: No podrá contratarse para el desarrollo de actividades y necesidades permanentes de la empresa o establecimiento. Si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales. Ante el incumplimiento de las restricciones, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria. Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, sin solución de continuidad.

Incremento en los costos del contrato con las temporales: Los trabajadores en misión tendrán las mismas condiciones de trabajo y los mismos derechos salariales y prestacionales de los trabajadores de la empresa usuaria.