Bogotá DC., 20 de abril de 2023

El trabajo digital o a través de plataformas digitales es un eje esencial de la dinámica laboral mundial. La regulación planteada con la reforma ya genera escenarios de discusión jurídica, política y económica de trascendencia nacional e internacional, y la consecuencia puede ser la informalidad en el trabajo.

Trabajador digital en servicios de reparto o entrega

Es la persona que, mediante el uso de plataformas digitales realiza servicios de reparto solicitados por un usuario o cliente.

Empresas de plataformas digitales tecnológicas de trabajo de reparto o entrega

Son personas naturales o jurídicas que operan o administran las plataformas digitales tecnológicas que realizan o prestan el servicio de reparto.

Tipo de contrato

Los trabajadores vinculados con empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo y gozarán de todos los derechos y garantías laborales aplicables a los trabajadores dependientes, sin que pueda pactarse cláusula o acuerdos de exclusividad.

Seguridad social

Las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán afiliar a sus trabajadores a la seguridad social bajo modalidad de tiempo parcial, si fuere el caso. Deberán generarse los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que se calcule en función de días laborados y semanas de cotización.

Registro de información sobre el trabajo en plataformas

El Ministerio de Trabajo dispondrá de un registro en el que se consignará la información sobre el trabajado en empresas de plataformas tecnológicas de reparto. Las empresas mencionadas deberán poner a disposición del Ministerio la información que sea necesaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida, dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley de reforma.

Es decepcionante el contenido del texto legislativo para este sector económico y de trabajo.

 

La propuesta de regulación de los servicios con interacción de aplicaciones tecnológicas es muy básica y con innovación nula, pues se limita a concluir que se trata de trabajadores normales, los del código de los años cincuenta. La reforma ignora completamente la evolución de las condiciones en las que se desarrolla una relación laboral en 2023. Si la concepción de empleo, empleador y trabajador no cambia, no se puede pretender “reformar” nada.