
El futuro del trabajo es un eje esencial de la dinámica laboral mundial. El trabajo en plataformas digitales se pretende regular en la reforma, por lo que es posible que se generen escenarios de discusión jurídica cuya consecuencia puede ser la eventual informalidad en el trabajo. Nuestros comentarios:
Definición de plataforma digital de trabajo
Toda persona que presta un servicio comercial en el que se cumplen todos los requisitos siguientes:
- Se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles
- Se presta a petición de un destinatario del servicio
- Implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que este se realice en línea y/o en un lugar o área determinada; Toda persona física que realice trabajo en estas plataformas, es trabajadora..
Indicios de laboralidad en trabajo en plataformas:
Cuando la empresa:
- Ejerce sus facultades de dirección, organización o control del trabajo de forma directa o indirecta a través de la plataforma digital de trabajo o mediante la gestión algorítmica del trabajo. La plataforma digital de trabajo determina efectivamente la remuneración o establece límites máximos para esta.
- Exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo.
- Supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos.
- Restringe efectivamente la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos.
- Restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.
Parágrafo: Estos indicios también serán aplicables en la determinación de laboralidad para las personas trabajadoras de modelaje web cam.
Deber de verificación de seguridad social:
En casos en que sea viable un trabajo autónomo no laboral, se deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes. De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social.
Garantías para el trabajo en plataformas digitales:
Toda persona que preste sus servicios para una plataforma digital de las contempladas en esta ley, independientemente de su forma de contratación, tendrá las siguientes garantías:
- Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
- Supervisión humana de los sistemas automatizados.
- Revisión humana de decisiones importantes.
- Las plataformas digitales de trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo y que no sea estrictamente necesario para ello.
- No ser restringidos, suspendidos o cancelada su cuenta, o retenida su remuneración por el trabajo realizado o afectada de cualquier manera su situación contractual injustificadamente.
Acceso a la información pertinente sobre el trabajo en plataformas:
las plataformas digitales de trabajo deberán poner a disposición del Ministerio del Trabajo, y en general de las autoridades que tengan a su cargo funciones de garantía del cumplimiento de las obligaciones jurídicas aplicables a la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas. Cuando lo soliciten los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas deberá entregar la siguiente información:
- El nombre e identificación de los trabajadores de plataformas, su situación contractual o laboral y el número efectivo de horas laboradas por cada uno de ellos al mes, incluyendo el tiempo en que estuvieron a disposición de la plataforma.
- Las condiciones generales y específicas aplicables a esas relaciones contractuales, siempre que dichas condiciones estén determinadas unilateralmente por la plataforma digital de trabajo y se apliquen a un gran número de relaciones contractuales.
Regulación de contrato para plataformas digitales de reparto:
Habrá contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores realicen tareas de reparto o entrega. Son características propias del Contrato en plataformas digitales de reparto o entrega:
- Soberanía del tiempo de trabajo de la persona trabajadora. Es facultad del trabajador o trabajadora decidir los tiempos de conexión en la plataforma, aceptar y rechazar órdenes de trabajo.
- Coexistencia de vínculos. La persona trabajadora puede celebrar contratos con varias plataformas digitales de trabajo sin que sea válido el pacto de exclusividad a favor de una sola.
- La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial” y complementada por cotización subsidiada contemplada en las normas legales que se expidan posteriormente. Las empleadoras de este contrato especial tendrán la obligación de informar a los trabajadores y a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma, de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados y éstos a su vez en el equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva. Todo esto al final de cada mes.
Cuotas sindicales:
Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar que los empleadores y/o contratantes respectivos deduzcan de los salarios y/u honorarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador y/o contratante su valor y la nómina de sus afiliados. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador y/o contratante el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindical, la persona empleadora y/o contratante deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical.