La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a la flexibilización en la forma de prestar servicios, permitiendo trabajar desde cualquier lugar utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación, sin requerirse la presencia física en un sitio de trabajo. Desde una aproximación teórica, no existen limitaciones legales para que un trabajador preste sus servicios desde el exterior a favor de una compañía colombiana, no obstante, deben tener en cuenta ciertas implicaciones con desde el punto de vista laboral y de la seguridad social, a saber:

1. Con respecto al Sistema General de Seguridad Social Integral (“SGSSI”), es importante mencionar que el cubrimiento de los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales (y por ende la obligación de afiliar al trabajador), depende de la prestación personal del servicio en el territorio colombiano, así como de la intención de permanecer en el país.

2. Por lo anterior, una Compañía podría abstenerse de realizar el proceso de afiliación local, y evitar el pago de los aportes a salud y riesgos laborales, siempre que el trabajador permanezca en el exterior, pues como regla general, la afiliación y pago de aportes son obligatorias para trabajadores que residen en Colombia, y las prestaciones asistenciales y económicas de estas entidades solo tendrán cobertura en territorio nacional.

3. Sin embargo, es recomendable que las compañías que tengan la intención de permitir el trabajo remoto desde otro país, garanticen la cobertura del trabajador en salud y riesgos laborales, analizando la posibilidad de adquirir una cobertura local o póliza internacional que garantice el cubrimiento de salud y de riesgos laborales, que contemple el reconocimiento de prestaciones similares o superiores a las previstas en el SGSSI colombiano durante el término de residencia en el exterior.

4. En cuanto a las pensiones, deberán continuar aportando el Sistema General de Pensiones con el fin de garantizar la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez o muerte del trabajador en Colombia, los cuales subsisten independientemente de la ubicación del trabajador.

5. Es recomendable que en el contrato de trabajo se establezcan las condiciones para la prestación del servicio en el exterior, lo cual servirá como soporte documental para la suspensión en el pago de aportes por parte del empleador, ante eventuales investigaciones administrativas o requerimientos por parte de la UGPP.

Escrito por Maria Angélica Pulido, asociada del grupo de práctica Laboral