Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.
Bajo esta reforma, se pretende crear una modalidad especial de trabajo rural que ofrezca garantías, y a la vez formalice la actividad rural.
Contrato agropecuario: Hay contrato de trabajo agropecuario, cuando el trabajador preste servicios para la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria; comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.
Presunción del contrato agropecuario: Se presumirá que se trata de un contrato de trabajo agropecuario cuando desarrolle tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria.
Actividad agropecuaria: Se entenderá por actividad agropecuaria toda actividad encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Quedando expresamente excluidas las actividades de empaque, re empaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural.
Empleador agropecuario: Es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.
Término del contrato: Si las actividades realizadas para este contrato se mantienen por más de 27 de semanas se entenderá estipulado a tiempo indefinido, en los términos de la norma laboral vigente.
Trabajo estacional o cíclico: Si el trabajo agropecuario estacional o de temporada, fuere recurrente, cíclico o periódico, la persona trabajadora tendrá derecho preferente para volver a ser contratada en la siguiente temporada o estación. Al culminar el período de labores estacionales o de temporada, la persona empleadora deberá liquidar las prestaciones sociales con base en los días de prestación efectiva del servicio.
Exclusión de empresas: No aplica para las empresas agroindustriales, sus subordinadas y subsidiarias y sus filiales.
Jornal agropecuario: Se crea para remunerar los contratos agropecuarios por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor. El trabajador podrá acordar con la persona empleadora el pago del salario en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal agropecuario. El jornal retribuirá el trabajo diario ordinario que en ningún caso será inferior al salario mínimo legal diario, más el 4% que le correspondería aportar al empleador para el Subsidio familiar. El trabajo suplementario no está incluido dentro del jornal agropecuario.
Parafiscales: La persona empleadora del contrato agropecuario de este artículo queda excluido de las obligaciones de pago de subsidio familiar y aportes SENA.
Seguridad social: La afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial” contemplada en el Decreto 2616 o en otras normas que le regulen, y complementada por cotización subsidiada, contemplada en las normas legales que se expidan sobre el particular.
Responsabilidad solidaria: Cuando existan contratos de arrendamiento de predio rural destinado a las actividades agro, de aparcería, habrá responsabilidad solidaria entre el propietario del predio y el arrendatario o aparcero.
Garantías para la vivienda del Trabajador/a rural que reside en el lugar de trabajo y su familia: Los trabajadores rurales permanente que habiten en el predio de explotación con su familia tendrán los siguientes derechos especiales:
- Que se les garantice que la vivienda del trabajador o trabajadora y su familia cuente con condiciones adecuadas, higiénicas y salubres.
- Que les hagan las reparaciones necesarias y convenientes que requiera la vivienda.
- Que les proporcionen agua potable y servicios sanitarios.
- Que les mantengan medicamentos y material de curación de primeros auxilios para la persona trabajadora y su familia en el lugar de trabajo.
- Que se les permitirla cazar, pescar o cultivar -dentro del marco legal- en sus predios, para usos propios básicos.
Salario en especie: Para el caso de las personas trabajadoras en actividades agropecuarias, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del diez por ciento (10%).
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