Bogotá D.C., 20 de abril de 2023.

Bajo este Proyecto de Ley, se pretende crear una modalidad especial de trabajo rural que ofrezca garantías, y a la vez formalice la actividad rural.

Contrato agropecuario: Cuando el trabajador labore en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina. Incluirá las actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Presunción: La ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria presumirá que se trata de un contrato de trabajo agropecuario.

¿Qué es la actividad agropecuaria? Cualquier actividad encaminada a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

¿Qué no es? Las actividades de empaque, reempaque, transporte, exposición, venta o transformación a través de cualquier proceso que modifique su estado natural.

Empleador agropecuario: Es la persona natural o jurídica que contrata personas naturales para el desarrollo de actividades pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas, apícolas u otras semejantes, de manera subordinada y a cambio de una remuneración.

Término legal límite y de presunción: Si las actividades realizadas excedan las 27 de semanas continuas para el mismo empleador, se entenderá a término indefinido.

Derecho preferente: El trabajador agro que labore en actividades estacionales o de temporada, cíclicas o periódicas, tendrá derecho preferente para volver a ser contratado en la siguiente temporada o estación, siempre y cuando el trabajador o trabajadora haya realizado sus labores conforme a las necesidades del servicio y que el mismo sea requerido.

Empresas agroindustriales: No les aplica esta regulación, desafortunadamente.

Jornal agropecuario – ¿Un salario integral?: Además de retribuir el trabajo diario ordinario, compensará el valor de la totalidad de prestaciones sociales y beneficios legales a que tenga derecho el trabajador agropecuario, tales como primas, auxilios y subsidios, sin incluir las vacaciones. En ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente más el factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por 30% de dicha cuantía, más el 4% por concepto de subsidio familiar, que se pagará directamente al trabajador. Esta modalidad requiere pacto expreso entre las partes.

Seguridad social: Será en calidad de dependientes en la modalidad de tiempo parcial contempladas en las normas que le regulen, y realizarán las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el jornal agropecuario devengado sin incluir el factor prestacional del 30% y tampoco el 4% por concepto de subsidio familiar.

Garantías para la vivienda del Trabajador/a rural que reside en el lugar de trabajo y su familia: Los trabajadores rurales que habiten el predio de explotación con su familia, tendrán los siguientes derechos especiales:

    1. El empleador deberá garantizar condiciones locativas mínimas (agua potable y servicios sanitarios).
    2. El empleador tendrá a su cargo las reparaciones necesarias y las locativas cuando estas se deriven de una fuerza mayor o caso fortuito.
    3. El empleador mantendrá en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios.

Esta modalidad contractual es flexible, integradora e innovadora. ¿Dónde está lo malo? Primero, en que está limitado a los contratos “agro”, y se excluye a las empresas agroindustriales. Esto, en toda regla política económica de país, es una “volteada de cara” a la industria agro y a todos sus requerimientos y necesidades; pero, lo segundo y más importante, es que esa aparente innovación no se replicó para otras industrias. Esta figura pudo ser la mayor bandera de ingenio de la reforma laboral, si se hubiera implementado en sectores de tecnología, emprendimiento, y en las micro y pequeñas empresas.

 

 

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