Para efectos tributarios, la gran mayoría de términos de procedimientos administrativos y judiciales ya habían sido restablecidos a sus plazos originales antes del vencimiento del plazo establecido por la Resolución 666 de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, y en línea con lo mencionado en el artículo 2° del Decreto 535 de 2020, una vez finalice la emergencia sanitaria, los contribuyentes que realizaron solicitudes de devolución y/o compensación bajo el procedimiento abreviado de este Decreto, deberán enviar a la DIAN la relación de los costos, gastos y deducciones durante los 30 días siguientes a la fecha de levantamiento de la emergencia sanitaria.

Con el fin de la emergencia sanitaria las donaciones relacionadas con el apoyo a la superación de la emergencia (bienes de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción y equipo médico) volverán a tratarse como una venta para efectos del impuesto sobre las ventas (IVA).

Adicionalmente, se levantará la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros (“GMF”) que podían aplicar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (“ESAL”) sobre los retiros de cuentas corrientes y/o de ahorros. En línea con esto, las ESAL que aplicaron esta exención deberán enviar a la DIAN dentro de los 15 días siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria, un reporte con el monto total de los retiros realizados bajo la exención, y el destino e identificación de los beneficiarios de los retiros.