Dentro de los contratos internacionales de construcción se han destacado los contratos de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) o mejor conocidos como contratos FIDIC, que se caracterizan por ser prácticas generalmente reconocidas y aceptadas a nivel internacional en el ámbito legal de los proyectos de construcción. Además, se trata de self regulatory agreements, que permiten unificar de forma anticipada los contratos de ingeniería y que son compatibles con el civil y el common law[1].

Es así como, los contratos FIDIC han sido abiertamente reconocidos, recomendados e incluso exigidos para la financiación de proyectos por diversas organizaciones internacionales tales como, el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Pues, al incluir diversos modelos de contrato, permiten elegir el más conveniente para el caso en concreto, reducir los costos de transacción y agilizar la evaluación, estimación y asignación de los riesgos[2].

Por otra parte, los contratos FIDIC han sido reconocidos a nivel mundial por el color de la caratula del libro en el que han sido publicados, donde dentro de los múltiples contratos FIDIC se ha determinado que los principales son el Red Book, el Yellow Book, el Green Book y el Silver Book. En primer lugar, el Red Book se caracteriza por imponer al constructor la obligación de soportar la mayoría de los riesgos en proyectos de infraestructura. En segundo lugar, el Yellow Book se destaca por imponer al contratista la obligación de soportar la mayoría de los riesgos y por regla general se paga en una suma global. En tercer lugar, el Green Book es utilizado para proyectos de bajo costo o complejidad, es decir de menos de USD $500,000. Finalmente, el Silver Book es empleado generalmente en contratos “llave en mano” en los que se tiene cierto grado de certeza en relación con el precio y la duración de la obra.

No obstante, en el caso colombiano la aplicación de los contratos FIDIC ha sido mínima. Esto toda vez que, Colombia Compra Eficiente ha señalado que cuando la Ley 1882 de 2018 establece la facultad del Gobierno Nacional de adoptar documentos tipo, incluye a los contratos FIDIC como una alternativa para lograr la estandarización de los contratos estatales, sin embargo, esto ha sido poco aplicado.

Particularmente, se destaca el caso de Coviandes contra el INVIAS, donde el tribunal arbitral señaló que fue un error de la Entidad contratante asumir parte de los riesgos que normalmente están a cargo del concesionario con el objetivo de hacer “vendible” el proyecto en cuestión[3]. De manera que al no aplicar los principios establecidos en los libros FIDIC se produjo un desequilibrio económico del contrato que ocasionó un conflicto que pudo evitarse de haberlos empleado, pues esto hubiera permitido asignar el riesgo en cabeza del contratista[4].

En conclusión, los contratos FIDIC constituyen una gran herramienta en la contratación nacional, internacional y estatal, toda vez que proveen una serie de instrumentos que permiten agilizar y facilitar los procesos de contratación en proyectos de infraestructura al estandarizar y hacer más sencilla la determinación y asignación del riesgo y la fijación de la periodicidad de los pagos, la supervisión de la obra y la complejidad del trabajo. De ahí que, resulte conveniente fomentar la implementación y utilización de estos contratos en Colombia para proyectos de infraestructura públicos y privados.

Por Martha Sofía Carrillo, estudiante del Plan Semillero de Gómez-Pinzón Abogados. 

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[1] Juan Eduardo Figueroa, Los Contratos de Construcción FIDIC frente al Derecho Chileno, https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/extranjero/arbitraje/Juan-Figueroa-Valdez-Los-Contraros-de-Construcci%C3%B3n-Fidic-Frente-al-Derecho-Chileno.pdf
[2] Ignacio Almagro y Lukas Klee, Los Contratos Internacionales de Construcción FIDIC, (octubre, 2017),  https://fidic.org/books/los-contratos-internacionales-de-construcci%C3%B3n-fidic
[3] Laudo arbitral Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes) vs. Instituto Nacional de Vías (INVIAS) (29 de julio de 2004). Pg. 25
[4] Fernando Silva (2007), Una aproximación a la visión de la corrección del desequilibrio contractual desde la perspectiva de la jurisprudencia arbitral, Revista e-Mercatoria, 6 (2), 1-64. Recuperado de http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2062

BIBLIOGRAFÍA:
Daniel Moreanu, What are FIDIC contracts and why should they be used in the construction field?, (Abril, 2015), https://www.linkedin.com/pulse/what-fidic-contracts-why-should-used-construction-field-moreanu
Ignacio Almagro y Lukas Klee, Los Contratos Internacionales de Construcción FIDIC, (octubre, 2017), https://fidic.org/books/los-contratos-internacionales-de-construcci%C3%B3n-fidic
Juan Eduardo Figueroa, Los Contratos de Construcción FIDIC frente al Derecho Chileno, https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/extranjero/arbitraje/Juan-Figueroa-Valdez-Los-Contraros-de-Construcci%C3%B3n-Fidic-Frente-al-Derecho-Chileno.pdf
Laudo arbitral Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes) vs. Instituto Nacional de Vías (INVIAS) (29 de julio de 2004). Pg. 25.
Maximiliano Rodríguez Fernández, La Problemática del Riesgo en los Proyectos de Infraestructura y en los Contratos Internacionales de Construcción, Revista e-Mercatoria (Volumen 6, Numero 1, 2007): 1-29.
Fernando Silva (2007), Una aproximación a la visión de la corrección del desequilibrio contractual desde la perspectiva de la jurisprudencia arbitral. Revista e-Mercatoria, 6 (2), 1-64. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2062