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El pasado 29 de diciembre de 2021, el Congreso de la República sancionó recientemente la Ley 2170 de 2021 mediante la cual se dictaron disposiciones relacionadas con el uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos.

La finalidad de dicha Ley es que se generen entornos seguros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias. En esa medida, la Ley les asignó las siguientes responsabilidades a los distintos actores:

  • Ministerio de Educación.
Será el encargado de formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones para los niveles de preescolar, básica y media.

El Ministerio deberá reglamentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Ley las modificaciones que deben hacer los establecimientos educativos en sus Manuales de Convivencia e indicar los lineamientos para que se incorporen las disposiciones necesarias para que se cumpla con la Ley.

Por otra parte, el Gobierno dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley deberá desarrollar las orientaciones técnicas que vinculen a todos los actores y que promuevan el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en los estudiantes.

  • Secretarías de Educación  
Serán las encargadas de implementar los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educación Nacional y harán seguimiento a la implementación de la Ley.

  • Instituciones Educativas

Deberán adoptar los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educación y de forma complementaria las Secretarías de Educación territoriales. Para ello, deberán realizar modificaciones a los manuales de convivencia y establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.

La Ley permite que las instituciones educativas, de forma excepcional y previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivo, restrinjan el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares con el fin de proteger los derechos de los estudiantes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones.

Así mismo, la ley señala que el uso adecuado de las herramientas tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. Igualmente, estipula que ante el incumplimiento de la Ley los establecimientos educativos estarán sujetos a las sanciones contempladas en la Ley 1620 de 2013.

En conclusión, si bien se expidió una ley que pretende regular el uso de las herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos, se quedó corta, ya que para su adecuada aplicación será necesario que el Ministerio de Educación expida una regulación adicional.