El Ministerio de Minas y Energía (“MME”), por medio del Decreto 328 de 2020, definió las condiciones que se deberán cumplir para realizar los Proyectos Pilotos de Investigación Integral (“PPII”), observando lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en el Auto del 17 de septiembre de 2019.

Para los anteriores efectos, las personas jurídicas interesadas en desarrollar PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”), la cual a su vez deberá definir los mecanismos contractuales para hacerlo. Así mismo, el MME y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respectivamente deberán definir los lineamientos técnicos y términos de referencia para realizar la actividad.

Los PPII se desarrollarán en las siguientes tres etapas:

(i) condiciones previas; iniciará con la expedición del Decreto y tendrá la duración necesaria hasta que el proyecto PPII obtenga su respectiva licencia ambiental. Su objetivo es diagnosticar condiciones en materia social, ambiental, técnica e institucional para el desarrollo de los PPII, previo a la perforación de los pozos.

(ii) concomitante; iniciará con el otorgamiento de la licencia ambiental y se extenderá hasta la terminación de actividades contenidas en el PPII. El objetivo es desarrollar las actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación y dimensionamiento del yacimiento; y simultáneamente, revisar, gestionar y monitorear los aspectos técnicos, ambientales, de salud, sociales e institucionales.

(iii) evaluación; inicia con la terminación de las actividades contenidas en los PPI y finaliza con la publicación de los resultados de la evaluación. Su objetivo es evaluar: (i) la información generada y las necesidades de fortalecimiento institucional; y (ii) los resultados de los proyectos PPII con el fin de determinar, si se cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploración comercial en Yacimientos No Convencionales mediante la técnica de Fracturamiento Multietapa con Perforación Horizontal. En esta etapa también se publicarán los resultados de la evaluación elaborada por el Comité Evaluador.

El Comité Evaluador estará conformado por:

  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
  • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
  • El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
  • El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
  • Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada;
  • Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada; y
  • Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.
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