La Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, deroga las Resoluciones No.100-002657 del 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 estableciendo nuevos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

A partir del 1 de enero de 2021 los criterios para adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, son los siguientes:

  1. Aplica a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  2. En el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales (entendidos como negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado). De manera directa o través de un intermediario, sociedad, subordinada o sucursal.
  3. El monto de las transacciones debe ser igual o superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  4. Las sociedades vigiladas deben haber obtenido ingresos o tener activos totales iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los cambios que trajo la nueva resolución son los siguientes:

  1. Elimina la obligación de que las transacciones sean realizadas de manera habitual.
  2. Elimina la obligación de cumplimiento por sector, unificando el valor de ingresos y activos totales para cualquier sector.
  3. Elimina el número mínimo de empleados.

Las sociedades vigiladas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Partiendo de la anterior modificación, se puede concluir que la resolución de la Superintendencia de Sociedades mediante la unificación de los criterios y eliminación de la obligación por sector busca que un mayor número de sociedades se encuentren obligadas a implementar el Programa de Transparencia y Ética empresarial.