El pasado 8 de abril, la DIAN expidió la Resolución 0085 de 2022, publicada el 13 de abril, la cual introdujo el nuevo anexo técnico aplicable al RADIAN.
Al respecto, los usuarios del RADIAN tienen un plazo máximo de tres meses, contados a partir de su publicación, para adoptar el anexo técnico e iniciar el registro de las facturas, la circulación y la negociación como título-valor en este sistema (cf., artículo 25).
Adicional al registro de las operaciones de factoring, se modificaron los eventos asociados a la negociación de derechos económicos asociados a facturas electrónicas, incluyendo en la lista de eventos registrables la cesión de derechos económicos. En consecuencia, a partir del 13 de julio de 2022 la cesión de derechos económicos de facturas electrónicas únicamente se perfeccionará cuando este evento sea debidamente registrado en el RADIAN (cf., artículo 9 de la Resolución y artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021).
Con el fin de que las funcionalidades de este sistema estuvieran habilitadas para los usuarios del RADIAN antes del 13 de julio de 2022, la DIAN inició una prueba piloto del sistema la cual está todavía disponible para los usuarios. El piloto tiene como principal objetivo la prueba de la circulación de facturas electrónicas y el registro del evento de cesión de derechos económicos.
Así, todos los usuarios que pretendan circular facturas o ceder derechos económicos asociados a estos títulos-valores, deberán implementar alguno de los desarrollos tecnológicos autorizados por la DIAN u otorgar un mandato a quién tenga la calidad de usuario habilitado ante el RADIAN, antes de esta fecha, so pena de no poderse efectuar la operación.
Se destaca que al ser el RADIAN un requisito para el perfeccionamiento de la operación de factoring o de cesión de derechos económicos, la falta de registro implica que el derecho de crédito no podrá ser cobrado ejecutivamente por quien adquirió esta factura, ni repetir en contra del vendedor, toda vez que el negocio no se perfeccionó. Se podría considerar un proceso declarativo de enriquecimiento sin justa causa para evitar el daño económico, pero estos procesos pueden tardar entre cuatro y seis años.
Más información:
- Adriana Moreno, socia; Catalina Prieto, asociada senior, de Banca, Finanzas & Mercado de Capitales.
- Mauricio Piñeros, socio; Alejandro Sanabria, asociado senior, de Tributario.