Bogotá D.C., 11 de octubre de 2023.

El pasado 30 de septiembre de 2023, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 017821 de 2023 (la “Resolución”), mediante la cual estableció los parámetros para fijar las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el año 2024.

En esta Resolución vemos un cambio importante ya que el Ministerio de Educación adicionó un nuevo criterio para establecer el porcentaje de incremento basado en un índice de permanencia, para lo cual debe tenerse en cuenta la información reportada en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT. Igualmente, cambió el criterio para aumentar el porcentaje por implementar estrategias de educación inclusiva.

En ese sentido, la Resolución establece que los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad, para el año académico que inicie en la vigencia del año 2024, podrán incrementar la tarifa anual en el once punto cuarenta y tres por ciento (11.43%), que corresponde al Índice de Precios al Consumidor anual con corte a agosto de 2023.

Adicionalmente, los establecimientos pueden incrementar sus tarifas en los siguientes porcentajes si cumplen con las condiciones para ello:

      • En el cero punto ocho por ciento (0.8%) si el establecimiento educativo cuenta con certificación o acreditación de calidad.
      • En el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) si el establecimiento atiende población escolar con discapacidad, debidamente caracterizada de acuerdo con las categorías establecidas en el SIMAT.
      • En el uno por ciento (1%) si el establecimiento educativo acredita que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979. Es importante mencionar que este incremento no es aplicable para los establecimientos que reconozcan salarios superiores a los estipulados en virtud de dicho decreto ley.
      • En el cero punto cinco por ciento (0.5%) si el establecimiento educativo es calificado en el nivel de índice de permanencia alto. En el cero punto treinta y tres por ciento (0.33%) si es calificado en el nivel de índice de permanencia medio. En el cero punto dieciséis por ciento (0.16%) sí el establecimiento educativo es calificado en el nivel de índice de permanencia bajo.

 

Este nuevo criterio de índice de permanencia fue definido por el Ministerio con el fin de incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes así como garantizar su derecho a la educación, y está conformando por 3 indicadores:

      • Permanencia intra anual: Es el porcentaje de estudiantes matriculados durante el año escolar 2022 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.
      • Permanencia inter anual: Es el porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en 2021 y 2022 consecutivamente.
      • Tasa de aprobación: Es el porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado en el cual se encontraban matriculados durante 2021.

 

Al respecto, el Ministerio aclaró que únicamente se entiende que un estudiante es desertor cuando no se encuentra matriculado en ningún establecimiento educativo, en ese sentido, si el estudiante se matriculó en otra institución y así figura en el SIMAT no se considerará como desertor. Igualmente, señaló que los estudiantes que reprueben no afectan el indicador de permanencia inter anual ya que continúan en el sistema educativo, siempre y cuando se matriculen en el año siguiente.

El porcentaje de incremento por el índice de permanencia corresponde al promedio simple de los 3 indicadores y varía dependiendo de la clasificación del establecimiento educativo en su región, de conformidad con la siguiente escala:

 

Región Rango bajo Rango medio Rango alto
Amazonía 0 – 76,21 76,22 – 92,17 92,18 – 100
Caribe 0 – 74,06 74,07 – 91,73 91,74 – 100
Central 0 – 67,52 67,53 – 90,29 90,3 – 100
Eje cafetero y Antioquia 0 – 67,83 67,84 – 89,62 89,63 – 100
Llanos – Orinoquía 0 – 85,19 85,2 – 94,76 94,77 – 100
Pacífico 0 – 46,21 46,22 – 84,08 84,09 – 100
Santanderes 0 – 69,22 69,23 – 90,32 90,33 – 100
Seaflower 0 – 75,66 75,64 – 94,54 94,55 – 100

Fuente: Nota Técnica de la Resolución.

 

Por lo anterior, el porcentaje máximo en el que los establecimientos educativos pueden incrementar las tarifas es de trece punto noventa y ocho por ciento (13.98%) si cumplen con todas las condiciones. Les recordamos que el incremento se aplica sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior, y que respecto del primer grado existe libertad para fijar la tarifa.

Finalmente, por considerarlo oportuno, adjunto les remitimos la Resolución y el Anexo Técnico para su conocimiento y análisis AQUÍ.