Los informes no financieros de corte anual deben presentarse en el aplicativo STORM, teniendo en cuenta los plazos, según los últimos 2 dígitos del NIT (sin dígito de verificación). Cada Entidad debe verificar si se encuentra o no obligada a presentar dichos informes, según si cumplió o no con los criterios del SAGRILAFT o del PTEE a 31 – 12 – 2021.
- INFORME 50 – Prevención del riesgo LA/FT/FPADM[1]
01-20 | 23 DE MAYO DE 2022 |
21-40 | 24 DE MAYO DE 2022 |
41-60 | 25 DE MAYO DE 2022 |
61-80 | 26 DE MAYO DE 2022 |
81-00 | 27 DE MAYO DE 2022 |
- INFORME 52 – Programas de transparencia y ética empresarial[2]
01-20 | 31 DE MAYO DE 2022 |
21-40 | 01 DE JUNIO DE 2022 |
41-60 | 02 DE JUNIO DE 2022 |
61-80 | 03 DE JUNIO DE 2022 |
81-00 | 06 DE JUNIO DE 2022 |
- INFORME 42 – Prácticas empresariales
01-10 | 07 DE JUNIO | 51-60 | 14 DE JUNIO |
11-20 | 08 DE JUNIO | 61-70 | 15 DE JUNIO |
21-30 | 09 DE JUNIO | 71-80 | 16 DE JUNIO |
31-40 | 10 DE JUNIO | 81-90 | 17 DE JUNIO |
41-50 | 13 DE JUNIO | 91-00 | 21 DE JUNIO |
Las Entidades vigiladas o controladas deben presentar este informe a excepción de las Sucursales de Sociedades Extranjeras, y de las Entidades en estado de inspección; liquidación obligatoria, voluntaria o judicial; reorganización; reestructuración; en concordato; aquellas que no cumplen no la hipótesis de negocio en marcha o que pertenecen al Grupo 3 – NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
- INFORME 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
Deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente (cuando aplique) de aquellos Sujetos Obligados[3] junto con los Documentos Adicionales[4]. A partir del 15 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades habilitará la herramienta para la presentación de este Informe.
____________________________________
[1] Circular Básica Jurídica Capítulo X
[2] Resolución 100-006261 de 2020
[3] Circular Básica Jurídica 100-000016 de 2020 capítulo X y sus modificaciones.
[4] Certificación del representante legal sobre los requisitos del Oficial de Cumplimiento. Hoja de vida. Comprobante de registro en el SIREL. Copia del extracto del acta de designación por parte del máximo órgano social. Acreditación del conocimiento en riesgo LA/FT/FPADM.