Covid-19: Aduanas

Preguntas frecuentes del COVID-19

1. ¿Existen diferimientos (exenciones) arancelarios?

Mediante el Decreto 463 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel de 0% a las importaciones de nación más favorecida a los siguientes productos, de acuerdo a las subpartidas arancelarias específicas:

  •  Suplementos alimenticios
  • Medicamentos
  • Productos minerales (sal)
  • Productos químicos (cloro, ácidos, sodas)
  • Plásticos (específicamente guantes)
  • Papel higiénico
  • Monitores distintos a tv
  • Aparatos médicos
2. ¿Existen restricciones a la importación y/o exportación de productos hacia y desde Colombia?

De conformidad con el artículo 4° del decreto 457, se debe garantizar el transporte de carga, almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. No obstante lo anterior, el decreto 462 sí estableció una prohibición a la exportación desde Colombia de productos necesarios para atender la emergencia sanitaria. Dentro de dichos productos se encuentran los tapabocas, alcohol etílico sin desnaturalizar, papel higiénico, desinfectantes, guantes de plástico, guantes para cirugía, aparatos electromédicos, aparatos respiratorios de reanimación, aparatos de rayos x, entre otros.