Covid-19: Laboral

Preguntas frecuentes del COVID-19

1. ¿Qué alternativas laborales puede implementar una compañía para cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio?

El mecanismo ideal a implementar durante esta coyuntura global es el trabajo remoto o a distancia. Entendiendo que existen circunstancias particulares de negocio, las cuales probablemente impidan el desarrollo comercial y operativo adecuado para la sostenibilidad de los contratos de trabajo, es posible recurrir a otras alternativas tales como: (i) Establecer turnos de trabajo y flexibilización de horarios, (ii) Reconocer vacaciones anticipadas y/o colectivas, (iii) Compensación de días de trabajo, (iv) Suspensión de contratos por mutuo acuerdo (sujeto a análisis); disminución de salarios o beneficios extralegales laborales; (v) licencia parcialmente remunerada, entre otras.

2. ¿Qué debo hacer para efectos que los empleados se puedan movilizar si la compañía desarrolla una actividad de excepción?

Primero deberá revisar la restricción de movilidad de personas y vehículos prevista en el Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, así como las actividades exceptuadas. En caso que alguna de las actividades exceptuadas coincida con la de la compañía, deberá prepararse un documento certificado de movilidad para los trabajadores y advertir la necesidad de contar con la identificación personal y laboral respectiva.

3. ¿Que debo hacer para solicitar ante el Ministerio de Trabajo la suspensión de actividades por 120 días y en consecuencia la suspensión de los contratos laborales.?

La suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo, en la cual se sustenten y motiven las razones que dan lugar a la suspensión de las actividades debiendo, además, informar por escrito a los trabajadores del inicio del trámite.

4. ¿Qué medidas se deben adoptar en caso de detectarse algún caso de Covid-19 positivo en planta de producción, oficinas, o en el ámbito de algún proveedor?

Cada empresa debe contar con un protocolo de acción en caso de ocurrencia de esta circunstancia, el cual debe incluir, entre otras medidas, proceder a contactar a las Autoridades de Salud (Instituto Nacional de Salud; Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud), así como a la ARL, y a la EPS y a la aseguradora según corresponda;  debe  asignarse un lugar de aislamiento a la persona enferma;  efectuar trazabilidad de persona infectada (identificación de personas con las cuales ha tenido contacto); realizar pruebas a los trabajadores de mayor riesgo; mantener protocolos de protección personal tales como uso de tapabocas, lavado frecuente de manos; distancia al menos de un metro e los lugares de trabajo; debe procederse a la desinfección inmediata, regular y continua de superficies,  objetos incluyendo maquinaria, dispositivos, mesas, cerraduras, escritorios, teclados, teléfonos entre otros y tomar medidas de cuarentena de ser el caso como factor de contención, entre otras medidas

5. ¿Es posible suspender contratos de trabajo, y qué riesgos implica esta suspensión?

Haz clic aquí para acceder.