Covid-19: Registros Sanitarios

Preguntas frecuentes del COVID-19

1. ¿Se ha creado algún régimen especial de registros sanitarios para algún producto?

Sí. Se permitirá temporalmente la importación sin necesidad de contar con registro sanitario de ciertos productos, como algunas clases de gel antibacterial y de soluciones tópicas desinfectantes, tapabocas y los insumos de protección de profesionales de la salud tales como mascarillas, guantes, ropa de protección. Para ser beneficiarios de la excepción, los productos deberán cumplir requisitos mínimos en especial el IUM para medicamentos, CCAA (certificado de capacidad de almacenamiento y acondicionamiento) para dispositivos, certificado de análisis y certificado de venta libre.

2. Si mi empresa realiza la manufactura de insumos para industrias y actividades inicialmente exceptuadas en el Decreto 457, pero que tales industrias y actividades son ejecutadas en el extranjero y, por consiguiente, mi producto es para exportación, ¿está mi actividad exceptuada bajo el referido decreto?

El artículo 4 del Decreto 457 de 2020 garantiza la continuidad del “transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones”. Sin embargo, respecto de los productos que van a ser exportados, una interpretación armónica del decreto referido permite concluir que la fabricación de bienes para exportación se contrae a aquellos relacionados en el ordinal 25 del artículo 3 del Decreto 457, a saber, minerales, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo.

3. ¿La posibilidad de seguir manufacturando o produciendo bienes para consumo nacional (diferentes a productos agrícolas y de aseo e higiene) debe estar orientado a suplir las necesidades de empresas cuya actividad está exceptuada en el Decreto 457?

Es necesario que los empresarios revisen el objeto social principal de sus compañías para determinar si tal actividad está íntimamente ligada, como proveedor de insumos y/o materias primas, a la operación y el mantenimiento de algunas de las empresas exceptuadas expresamente en el Decreto 457. Adicionalmente, si en la actualidad cuentan con contratos de aquellos que, por ejemplo, permitan el mantenimiento y/u operación continua del servicio público de energía eléctrica y/o el servicio de telefonía y telecomunicaciones.

 De logar establecer lo anterior, la actividad de la empresa podría estar cobijada en las excepciones, independientemente de que no sea una de aquellas empresas/actividades expresamente consagradas en el decreto. Y en caso de aplicar la excepción, los funcionarios cobijados por la excepción a la restricción de movilidad corresponderán a aquellas que son esenciales para la operación de la empresa de cara a los contratos que tienen que honrar con las empresas exceptuadas.

4. Si mi empresa no está dedicada a la producción de alimentos, pero ejecuta actividades en el sector agrario, ¿puede seguir operando en la medida en que la cadena de producción no puede interrumpirse dada la naturaleza del cultivo?

En la hipótesis de cultivos que NO han sido cosechados y cuya cosecha deberá ocurrir en la época cubierta por el Decreto o con posterioridad a la misma, pero que requieran atención, la compañía podría movilizar personal para efectos de mantener los cultivos (aplique de fertilizantes, etc), tendiente a mitigar cualquier daño que pueda ocasionar el abandono del mismo por ocasión de la cuarentena. En tal sentido, la empresa podría valerse de la excepción contenida en el artículo 3, numeral 30, HASTA que coseche la totalidad de lo que tiene sembrado (diferente a alimentos) pues, con posterioridad a la cosecha, entraría en principio en un régimen de actividades NO exceptuado.

5. ¿Quiénes están autorizados para fabricar antisépticos y desinfectantes de uso externo?

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